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R.D.-Ley 24/2020: Medidas en el ámbito laboral

Este sábado 27 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. En este Real Decreto Ley, se aborda la esperada segunda ampliación de los ERTE por causa mayor que tanto demandaban sindicatos y patronal. En línea con anteriores publicaciones vamos a centrarnos en las medidas más destacadas que afectan al ámbito laboral.

Adrián Castro Gálvez

Дата 30/06/2020

Este sábado 27 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. En este Real Decreto Ley, se aborda la esperada segunda ampliación de los ERTE por causa mayor que tanto demandaban sindicatos y patronal. En línea con anteriores publicaciones vamos a centrarnos en las medidas más destacadas que afectan al ámbito laboral. 

-       Ampliación vigencia ERTE causas fuerza mayor

Respecto de las empresas que han aplicado a sus plantillas ERTE por causa de fuerza mayor, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se establece que podrá seguir en vigencia dicha medida hasta el 30 de septiembre de 2020.

Esta extensión también supone una extensión en las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, que a partir del 1 de julio quedan configuradas de la siguiente manera:

-       En empresas de menos de 50 trabajadores exención del 60% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores activos; y exención del 35% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores inactivos. 

-       En empresas de 50 o más trabajadores exención del 40% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores activos; y exención del 25% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores inactivos. 

Establece de igual forma la obligación de la empresa de reincorporar trabajadores afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Teniendo la empresa la obligación de comunicar al SEPE todas las variaciones que se vayan produciendo.

Además, se introduce una prohibición expresa realizar horas extraordinarias, externalizar actividad o realizar nuevas contrataciones, exceptuándose, cuando la empresa no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, informando siempre a la representación de los trabajadores en la empresa.

-       ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En este Real Decreto Ley se recoge nuevamente la posibilidad de que las empresas que actualmente se encuentren en aplicando un ERTE por causas de fuerza mayor, pueden comenzar a tramitar un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta nueva medida tendrá efecto desde la fecha final del ERTE por causa mayor.

A estos nuevos expedientes de regulación temporal de empleo les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que estableció un procedimiento de aprobación más rápido y simplificado para estos ERTE,  siempre que presenten el nuevo expediente antes del 30 de septiembre. 

A estos nuevos expedientes le son de aplicación las mismas bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que en los ERTE por fuerza mayor, hasta el 30 de septiembre: 

-       En empresas de menos de 50 trabajadores exención del 60% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores activos; y exención del 35% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores inactivos.

-       En empresas de 50 o más trabajadores exención del 40% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores activos; y exención del 25% los meses de julio, agosto y septiembre para trabajadores inactivos.

Si la empresa se acoge a estas a estas bonificaciones, le serán aplicables las restricciones de despedir durante los seis meses posteriores a la finalización de la medida. Por tanto, esta decisión tendrá que valorarse con especial cuidado, ya que el ahorro de tres meses de cotizaciones, en los porcentajes citados, conlleva una importante limitación para realizar despidos. Otra opción es hacer el ERTE sin usar las bonificaciones, para evitar la aplicación de dicha prohibición. 

Igualmente, para estos ERTE también se recoge la una prohibición expresa realizar horas extraordinarias, externalizar actividad o realizar nuevas contrataciones, exceptuándose, cuando la empresa no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, informando siempre a la representación de los trabajadores en la empresa.

También se mantiene el no consumo de prestaciones por desempleo para los trabajadores en ERTE hasta el 30 de septiembre de 2020.

En conclusión, bajo nuestro punto de vista entendemos que en líneas generales las modificaciones son positivas para la reactivación del mercado laboral. Hemos de destacar lo positivo de la flexibilidad que se les otorga a las empresas para decidir si mantener hasta septiembre el ERTE por Fuerza Mayor y comenzar un nuevo ERTE por causas económicas técnicas, productivas y organizativas tras esa fecha. Igualmente, las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social son una gran ayuda para las empresas. Por el contrario, creemos que la prohibición de despedir, es un lastre para las empresas tras la terminación del ERTE, que puede acarrear numerosos problemas, teniendo que valorar cada empresa si prefiere la exoneración de cuotas o la flexibilidad en el despido.

Desde Balms Abogados quedamos a su disposición para resolver cualquier cuestión que le surja sobre la aplicación de estas nuevas medidas aprobadas por nuestro Gobierno.

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