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Ley 25/2015: modificaciones a la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

El pasado 29 de Julio de 2015 se publicó la “Ley 25/2015 de 28 de Julio de Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social” que modifica la “Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”.

Fecha 28/10/2015

Entre las principales modificaciones introducidas por la nueva Ley se aumenta la posibilidad de solicitar la autorización de residencia y en su caso el visado, además del cónyuge e hijo menor de 18 años, a la persona vinculada con análoga relación de efectividad, a los hijos mayores de 18 años que sigan dependiendo económicamente del titular y a los ascendientes a cargo.

También se permite ahora obtener el visado al representante del inversor, cuando vaya a gestionar un proyecto de interés general y se introduce además un nuevo concepto adicional a lo que se denomina “inversión significativa”, añadiendo la inversión de un millón de euros en fondos de inversión con ciertas características.

Por otra parte, una de las novedades más llamativas es, que el inversor en bienes inmuebles que no haya formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero haya firmado un precontrato, y cumpla una serie de requisitos establecidos, podrá obtener un visado de residencia para inversores de una duración máxima de 6 meses, que podrá ser de un año o solicitarse la autorización de residencia si se acredita la compra efectiva del inmueble.

En cuanto a los efectos de la concesión del visado de residencia, constituirá ahora título suficiente para residir y trabajar, a diferencia de lo que ocurría con la Ley anterior a la modificación, que sólo permitía residir.

Otra de las modificaciones más significativas es que la renovación de la autorización de residencia será por periodos sucesivos de 5 años y no de dos como se establecía en la redacción anterior de la ley.

También se modifican aspectos en cuanto a los profesionales altamente cualificados y a las autorizaciones de residencia por traslado intraempresarial.

Finalmente, hay que mencionar que además de todas las modificaciones que contiene la normativa hay también sitio para aclarar ciertos aspectos que no estaban contemplados en la anterior redacción y que generaban ciertas dudas, de forma que ahora queda más completa y clara para el lector.

Amalia de la Hera y Eva María Ortega - Balms Abogados Marbella

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