-

Blog

El impuesto sobre la renta de los no residentes y la transmisión de participaciones

El impuesto sobre la renta de no residentes establece con absoluta claridad que la transmisión de participaciones de cualquier entidad que tenga como activo fundamental un bien inmueble y que en consecuencia suponga una transmisión directa o indirecta del bien inmueble genera un incremento de patrimonio que tributa en España.

Fecha 28/07/2015

En consecuencia, la transmisión de participaciones de una entidad española que tenga como activo un bien inmueble en España supone un incremento de patrimonio sujeto en España.

Incluso la transmisión de participaciones de una sociedad no residente cuyo activo sea un bien inmueble en España; también genera un incremento de patrimonio sujeto en España. Hay que erradicar la idea de que la transmisión de participaciones de una sociedad no residente en España de este tipo no tiene consecuencias ficales en España, ya que sí las tiene.

No obstante, en cada caso hay que analizar el convenio de doble imposición correspondiente para determinar si esta contingencia existe o no, aunque Hacienda está considerando la interpretación de los convenios cada vez en forma más restrictiva.

Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016) lo deja bastante claro en su artículo número 13: rentasl obtenidas en territorio español:

1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

  • i) Las ganancias patrimoniales:
    • 1.º Cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.
    • 2.º Cuando se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español.
    • 3.º Cuando procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos. En particular, se consideran incluidas:

Las ganancias patrimoniales derivadas de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes inmuebles situados en territorio español.

Francisco Guijarro - Director Departamento Asesoría Fiscal

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra política de cookies.