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VOLVER A SER - UNA VUELTA DE TUERCA A LA "LEY DE EMPRENDEDORES"

En el contexto financiero que se encuentra la vieja Europa, después de una intensa década de profundos cambios instrumentales, debido en gran medida a la implantación definitiva y el avance incontrolado de las nuevas tecnologías, se ha originado un cambio radical en el modelo de negocio, lo cual, aderezado con otras muchas circunstancias, ha desembocado irremediablemente en una interminable crisis financiera, económica y social. Nos encontramos ante un nuevo y desconocido escenario socio-económico que hay que gestionar. Algunos países, por su cultura lo asimilaron mejor, otros mucho peor.

Date 03/09/2014

Existen permanentes debates sobre las causas de tamaña recesión, de las consecuencias, de las posibles soluciones, cada uno tendrá su opinión y su perspectiva, pero la realidad es que no ha sucedido nada que, en mayor o menor medida, no aconteciera ya en el pasado, sino un cambio de era, de hábitos y de costumbres, a gran escala. La clave de todo ello es cómo adaptarse y gestionar el proceso evolutivo, respetando siempre los valores y principios incuestionables que deberían primar por encima de cualquier ser y condición, y que lamentablemente, con motivo del caos social, muchos decidieron cuestionar. Esa fue la causa de la catarsis definitiva del sistema.

En el día a día de mi actividad profesional como abogado puedo diseccionar las sensaciones de muchas compañías dentro de diferentes sectores, empresarios consolidados, emprendedores entusiastas, directivos prudentes y algunos otros “kamikazes”. Todos coinciden en su análisis de la situación: reducción en la facturación, márgenes comerciales ajustados, ausencia de circulante y de crédito… A lo que si le añadimos una acuciante morosidad, la situación se torna ingobernable.

Sin embargo, el verdadero problema que preocupa sobremanera a los empresarios no es otro que las relaciones laborales. Algunos arremeten directamente contra los trabajadores, argumentando que “…no se enteran de la situación, de la complejidad del momento y del agobio financiero, nada más velan por sus intereses personales…”, considerando que los patronos “…luchan diariamente de forma encomiable para proteger sus puestos de trabajo…” . Todo ello es real y tienen su parte de razón, pero considerando que el gran problema en España no es otro que el sistema social y el desempleo, la pregunta es:

¿Son los trabajadores los verdaderos responsables o por el contrario los dirigentes quieren trasladar a los empleados su incapacidad en la gestión ante la falta de respuesta a los problemas recurrentes que nos somete la situación y la tormenta de cambios vertidos sobre las empresas en los últimos años?

Seguramente, ni una cosa, ni la otra. Lo primero que debemos asumir es la situación como tal e interpretar la realidad de nuestras empresas en el contexto social actual; es nuestro cometido considerar el capital humano como el mayor activo de cualquier negocio, y de la misma manera, exigir compromiso, adaptabilidad, flexibilidad, comprensión y sacrificio; partiendo del respeto, sin olvidarnos del estatus jerarquizado que rige el mundo empresarial y de los valores “naturales” que deben prevalecer por encima de los intereses las partes.

Desde la perspectiva legal, y considerando, en mi opinión, las insuficientes modificaciones en legislación laboral de febrero de 2012, el gobierno aprobó la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, la llamada Ley de Emprendedores y ayuda a su internacionalización, y lo cierto es que estimula y sacude el mercado hacia nuevos derroteros, introduciendo modificaciones socio-laborales que incentivan la creación de negocios y la seguridad.

Como viene siendo habitual, la norma nos presenta un abanico enorme y heterogéneo de reformas, si bien refiere términos interesantes, tales como “…liderazgo, iniciativa, ideas, capacidad para aceptar errores, intuición, toma de decisiones…” Esta serie de definiciones deben ser valoradas en su justa medida. Cierto es que la ley no es una panacea, cierto es que adolece de muchos aspectos relevantes, pero toda normativa es susceptible de mejora, máxime en los tiempos que corren, por ello, tratemos de una vez por todas, de valorar positivamente las mejoras que genera la nueva disposición.

En primer lugar, la ley trata de agilizar los trámites de constitución de compañías mediante la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, simplificando sobremanera las gestiones, a saber: (i) es posible la reserva de la denominación social “on line” con la emisión del correspondiente certificado en un plazo no superior a 6 horas; (ii) se han instaurado unos estatutos tipo; (iii) se ha creado la agenda electrónica notarial, de tal forma que es posible concertar una cita para la rúbrica de la escritura de constitución en un plazo no superior a 12 horas, (iv) en el acto de la fundación el notario obtiene el código fiscal y (v) procede a dar traslado al registrador mercantil para su calificación en un plazo no superior a 6 horas desde la recepción. Esto supone que es posible incorporar una sociedad en un periodo entre 24-48 horas.

Otro punto destacable es la rebaja en las cuotas de cotizaciones para nuevos autónomos y empresarios, mediante la implantación de una tarifa plana durante los primeros 6 meses, tratando de adquirir un mayor compromiso en la labor de emprender; igualmente relevante resulta la reducción de la responsabilidad del empresario en caso de quiebra del negocio, impidiendo que los hipotéticos acreedores puedan dirigir sus acciones de cobro frente a la vivienda habitual, si bien esto opera solamente frente a empresas privadas, nunca frente a las administraciones públicas, hacienda, Seguridad Social…

Adicionalmente se reducen, sustancialmente, las formalidades legales en el tráfico diario de las sociedades, como la supresión del trasnochado libro de visita de la inspección de trabajo o la abolición de la declaración censal de la Agencia Tributaria, sustituida por el documento único electrónico.

Desde la perspectiva fiscal se implanta el devengo del IVA mediante el criterio de caja, es decir, que las empresas y autónomos que se acojan a este sistema no estarán obligados a su liquidación, en tanto en cuanto no hayan cobrado las facturas; así mismo, se incorporan otros incentivos fiscales como la deducción del 20% del capital invertido por particulares en proyectos de emprendedores o empresas de reciente creación. El tipo para el impuesto de sociedades a las compañías creadas desde el 1 de enero de 2013 se fija en el 15% para los primeros 300.000€ y el 20% para el exceso durante el primer periodo impositivo.

Se reducen considerablemente los aranceles notariales y registrales para el otorgamiento de cualquier actuación, se conceden visados de residencia a extranjeros con la intención de implantar una actividad en España, se incentiva la financiación para la internacionalización de las compañías españolas etc. Un sin fin de propuestas con el objeto de estimular un mercado y una sociedad depresiva. ¡Celebremos estas iniciativas!

Obviamente, la norma no supone la resolución de los problemas, pero las medidas ayudan, igual que ayuda el aumento, durante el 2013, de los parados que capitalizaron su prestación por desempleo para emprender un negocio, la mejora de los “manidos” datos macro y el carácter positivo que debemos restablecer en nuestro día a día; en situaciones difíciles, los pequeños detalles significan mucho.

En definitiva, nuestra misión radica en adaptarnos a los cambios, a la situación actual, reconsiderar, desde la ilusión, esos valores perdidos tales como el respeto, el sacrificio, el meritaje, el trabajo y la profesionalidad; de esa forma y nada más que de esa, conseguiremos el cambio de mentalidad y así poder arraigar un modelo de negocio y de convivencia afín a los tiempos que corren, acabando, de una vez por todas, con la crisis de identidad que nos afecta.

Jorge Martín Losa

Socio Balms Abogados Madrid

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