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¿Es legal la Superliga Europea?

En tan solo tres días el macro proyecto de la Superliga Europea ha pasado de ser la mayor competición de clubs del mundo que se iniciaba este mes de agosto, a quedarse en nada. Ríos de tinta se han escrito sobre si es lo que necesita el fútbol para salvarse, o si viene a destruir el actual sistema para sustituirlo por otro más elitista donde solo 15 equipos fijos y otros 5 afortunados puedan competir en la supuesta mejor competición de clubes del mundo.

Adrián Castro Gálvez

Date 27/04/2021

En tan solo tres días el macro proyecto de la Superliga Europea ha pasado de ser la mayor competición de clubs del mundo que se iniciaba este mes de agosto, a quedarse en nada. Ríos de tinta se han escrito sobre si es lo que necesita el fútbol para salvarse, o si viene a destruir el actual sistema para sustituirlo por otro más elitista donde solo 15 equipos fijos y otros 5 afortunados puedan competir en la supuesta mejor competición de clubes del mundo.

Desde este espacio quiero dejar un poco de lado mi opinión personal (que, como la mayoría, no puedo más que darla con la bufanda de mi equipo puesta), para centrarnos en algo más objetivo, como es si esta competición tendría espacio real en Europa o por el contrario no podría siquiera llegar a tener lugar.

Antes de entrar a analizar el supuesto concreto, hemos de recordar, que UEFA (asociación de derecho privado suizo) como Confederación que engloba a todas las federaciones nacionales de fútbol del continente europeo tiene la competencia exclusiva para la organización de las competiciones a nivel europeo según su propia normativa. Por lo tanto, desde el punto de vista federativo, puro y duro, sería imposible que cualquier otra institución ajena a UEFA pudiera desarrollar una nueva competición a nivel europeo. Así desde este prisma, la asociación formada por los 12 fundadores no tendría potestad a nivel federativo para desarrollar una nueva competición sin la autorización expresa de UEFA.

Pero, claro, hemos de remarcar que UEFA debe cumplir con la normativa derivada de la Unión Europea. Uno de los pilares de la UE es la defensa de la libre competencia entre empresas, recogida expresamente en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Así son numerosos los pronunciamientos tanto de la Comisión Europea como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sancionando conductas que atentan contra el derecho de la competencia, como es el caso del conocido cártel de camiones. Pues bien, el hecho que una empresa (UEFA) limite el acceso al mercado a otras empresas (los equipos) podría ser contrario a la libre competencia. 

Ante esta situación, hemos de traer a colación la sentencia del TJUE del caso Meca-Medina, en la cual el citado Tribunal hace un análisis sobre la aplicación del derecho de la competencia y el deporte, en concreto en un conflicto en el que los nadadores David Meca e Igor Majcen denunciaron ante la Comisión Europea que las normas antidoping aplicadas por la FINA y el COI eran contrarias al derecho de la competencia de la UE y las normas de libre prestación de servicios.

En esta sentencia el TJUE abogó por la aplicación de las normas comunitarias teniendo en cuenta la especificidad del deporte. Es decir, que no se deben aplicar las normas de competencia de la UE para aquellas normas del deporte de competición cuyo objetivo sea legítimo y proporcionado con el fin que pretende cumplir. En este sentido, el TJUE entendió que las normas sobre dopaje y sus sanciones a pesar de ser muy duras y poder restringir la competencia, debían quedar fuera del cumplimiento de las normas de competencia UE, ya que su fin último era el mantenimiento de una competición limpia y con igualdad de oportunidades entre los atletas.

Por lo tanto, esta Sentencia nos deja claro que las normas sobre competencia de la UE deben ser aplicadas al deporte siempre desde la especificidad del mismo, y teniendo en cuenta el contexto de la norma y el fin de la misma.

Además, de esta sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en su reciente sentencia en el asunto T-93/18, analiza las normas de la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo (federación internacional de patinaje sobre hielo reconocida por el COI). En este caso, dos patinadores denunciaron las normas de esta federación internacional que imponían sanciones de por vida para aquellos patinadores que participaran en competiciones no autorizadas por la propia federación internacional. Así tanto el TGUE como la Comisión Europea afirmaron que esa norma “tal y como habían sido concebidas y aplicadas”, restringían la competencia, por lo que acordaba anularlas. En este caso, ni la Comisión ni el TGUE negaban la posibilidad de que una federación supedite la organización de las competiciones a su autorización, sino que establecía que esa medida debía tener un objetivo legítimo y ser proporcionada al mismo.

Llegados a este punto, y de acuerdo al derecho comunitario la Superliga en sí sería totalmente legal, ya que los clubes pueden asociarse como ellos quieran. El problema vendría con las medidas que pueda tomar UEFA para “castigar” a esos clubes que participen en una competición ajena a su control, y para ello tendríamos que ver si las sanciones serían proporcionales al objetivo final que pretenden conseguir, que entendemos que sería la equidad de los participantes en las competiciones y el mantenimiento del sistema deportivo tradicional europeo basado en el sistema de promoción y descenso. 

Así en este aspecto, la principal ventaja con la que parte UEFA es la defensa de la equidad de la competición en la que todos los equipos tienen que ganarse deportivamente el derecho de estar, manteniendo así el sistema deportivo de méritos que tenemos en Europa. En su contra, el ejercicio de una posición de abuso de poder en el mercado limitando a otros competidores al acceso al mismo.

Por parte de la Superliga, puede llegar a salvar la acusación de liga cerrada al estilo americano, con los cinco clubs que acceden por méritos deportivos. Sin embargo, a pesar de ello, su modelo de competición sería totalmente contrario a lo dispuesto en el artículo 165 TFUE, el cual dispone que la UE deberá “desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte”. 

Por todo ello, y a pesar de su corta vida, el debate ha venido para quedarse y deberemos estar muy atentos a si alguno de los clubs fundadores finalmente decide seguir adelante con el proyecto para ver cómo actúan las instituciones deportivas.

 

 

 

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