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Juntas Generales de Socios exclusivamente telemáticas a partir de 2022

A raíz de la pandemia y de las medidas introducidas para hacer frente a la misma, muchas han sido las Sociedades de Capital (i.e. Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Comanditaria por acciones) que han venido celebrando sus correspondientes juntas generales de socios exclusivamente a través de plataformas de videoconferencia u otros medios telemáticos, sin haberlo previsto estatutariamente.

Lucas Pintó Ortín

Date 14/01/2022

A raíz de la pandemia y de las medidas introducidas para hacer frente a la misma, muchas han sido las Sociedades de Capital (i.e. Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Comanditaria por acciones) que han venido celebrando sus correspondientes juntas generales de socios exclusivamente a través de plataformas de videoconferencia u otros medios telemáticos, sin haberlo previsto estatutariamente.

Esto se debe a la medida dispuesta en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el cual se estableció que en las Sociedades de Capital, aunque no estuviese previsto estatutariamente, durante el periodo de estado de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple, siempre que: (i) todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representaran dispusiesen de los medios necesarios; (ii) el secretario del órgano de administración pudiese reconocer su identidad, y así lo expresase en el acta; y (iii) que este último remitiese con carácter inmediato el acta correspondiente a las direcciones de correo electrónico de los concurrentes.

Posteriormente, a través del artículo 3.1 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se amplió el plazo de validez de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2021 y se desarrolló su aplicación en las Sociedades Anónimas.

No obstante, debido al carácter excepcional de esta medida y a la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la cual incorpora un nuevo artículo 182 bis a la misma que viene a regular las juntas exclusivamente telemáticas, es previsible que no se extienda nuevamente el plazo de validez de esta medida.

Por consiguiente, salvo que en los próximos días se amplíe dicho plazo, desde el 1 de enero de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital, todas aquellas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que deseen celebrar juntas exclusivamente telemáticas deberán atenerse a los siguientes preceptos:

  • Prever estatutariamente la autorización de convocar por parte del órgano de administración, juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes, es decir, que autoricen la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas.
  • La modificación estatutaria mediante la cual se otorgue dicha autorización deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado de la reunión. 
  • La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.
  • El anuncio de convocatoria deberá informar de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
  • Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
  • La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta.
  • En todo lo no previsto en los preceptos anteriores, las juntas exclusivamente telemáticas quedarán reguladas por las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

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