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La Justicia Europea fuerza a España a revisar el modelo 720 por el cual se obliga a declarar los bienes en el extranjero

Ayer, 27 de enero, se publicó la sentencia de 27 de enero y el comunicado de prensa 18/22 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referido a las consecuencias de la no presentación o presentación fuera de plazo de la comunicación de bienes en el extranjero, modelo 720, estableciendo que "La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión". Indicando así mismo que “Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas”.

Rafael Guerrero

Date 28/01/2022

Ayer, 27 de enero, se publicó la sentencia de 27 de enero y el comunicado de prensa 18/22 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referido a las consecuencias de la no presentación o presentación fuera de plazo de la comunicación de bienes en el extranjero, modelo 720, estableciendo que "La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión". Indicando así mismo que “Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas”.

El Tribunal señala que, aunque la comunicación de los bienes esté justificada por motivos de intercambio de información, la normativa española va más allá de lo necesario en tres aspectos: 1.- España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

Es más, la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración Tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

2.- España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el modelo 720.

3.- Por último, el Tribunal declara que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

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