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¿Quién pagará el IVA de los fondos Next Generation?

Entre los años 2021 y 2027, los Estados Miembros contarán con el presupuesto de la Unión Europea y Next Generation EU, de los que España recibirá 140.000 millones de euros para incentivar la reactivación de la economía.

Juan Luis Balmaseda de Ahumada y Díez

Date 14/06/2022

En este sentido, como se refleja en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la distribución del fondo europeo Next Generation EU entre las empresas se articulará mediante los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, las subvenciones para la financiación de activos privados a través de convocatorias de concurrencia competitiva y los procedimientos de licitación pública.

Sin embargo, la referenciada aplicación práctica de estas ayudas a través de las Administraciones, entidades públicas y privadas podría ocasionar una serie de consecuencias fiscales, especialmente en tributación indirecta en la medida en que el contenido del Reglamento que regulan los mecanismos de ayudas directas de la Unión Europea, El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) excluye el importe del IVA de la cuantía de los Fondos Next Generation.

Las subvenciones derivadas de fondos europeos tendrán el mismo tratamiento contable y fiscal que cualquier otra subvención

En esta línea, la ley General de Subvenciones establece en el artículo 31.8 que, en ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En referente a la sujeción al IVA de estas subvenciones es necesario destacar el contenido de la jurisprudencia europea, esta establece que la sujeción vendrá determinada por la vinculación directa existente entre la subvención obtenida por el empresario o profesional y las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto que deba realizar. Esta tiene que ser abonada al operador subvencionado con el fin de que realice necesariamente una entrega de bienes o una prestación de servicios específica. Además, debe ser una subvención de carácter determinable y beneficiar directamente a los consumidores que adquieran dichos bienes o servicios subvencionados.

En relación con el contenido normativo recogido en el artículo 78. Ley del IVA, determina la sujeción al impuesto de la totalidad de la contraprestación recibida y, en particular, como se establece en el apartado Dos. “3.º Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.

Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se refiere el apartado Uno del presente artículo, las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar:

a) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión.

b) Actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna.”

Con base en lo anterior, podemos determinar que la base imponible de las operaciones sujetas al IVA estará constituida por la contraprestación total percibida por el empresario o profesional, ya sea directamente de los consumidores o la cuantía subvencionada, siempre que pueda determinarse la existencia de este vínculo directo.

En la misma línea que hemos expuesto anteriormente, se ha emitido en fecha 9 de marzo de 2022 nota informativa por parte de la Secretaria de Estado de Turismo a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos en relación con la posibilidad de incluir el IVA (o IGIC, en su caso) como gasto subvencionable a los efectos del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia (PRTR).

La respuesta recibida señala, en síntesis, que se va a poder incluir el IVA (o IGIC, en su caso) en las ayudas del PRTR, siempre que se cumpla con el hito del CID (Decisión de Ejecución del Consejo) y con el único límite de lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece: “Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.”

Mas concretamente, el contenido textual de la comunicación recibida de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos señala que:

  • La cantidad asignada a cada administración, sea AGE, CCAA, EELL, es la asignación para cumplir con los hitos y objetivos comprometidos en cada componente del PRTR y por ende de los que les corresponda cumplir a la administración ejecutora, (AGE, CCAA, EELL) por lo que con esa asignación deberá atender a los costes públicos correspondientes y en caso de licitaciones que lleven IVA u otros impuestos, también.

  • Si en el CID, el hito requiere el dato de la inversión sin IVA (caso de los planes de sostenibilidad extraordinarios), eso será un dato que se ha suministrar a la Comisión Europea, y por tanto, las administraciones ejecutoras al ministerio responsable del componente, en este caso a la SETUR.

  • - No hay por parte de las CCAA ni EELL obligación de cofinanciación, todo lo asignado es para cumplir hitos y objetivos, con los costes que tengan.

En conclusión, se determina que no va a producirse incremento alguno de los fondos a transferir, ya que el único cambio que se produce es que el IVA (IGIC, en su caso) pasa a considerarse gasto reconocido en el plan o proyecto en el cumplimiento de esos hitos y objetivos. No obstante, no hay inconveniente alguno en que las entidades gestoras que deseen aportar fondos adicionales para mantener todas las actuaciones previstas en los correspondientes proyectos lo hagan.

En vista de la información conocida en la referenciada Nota, se van a modificar todos los instrumentos normativos adoptados hasta la fecha con cargo al PRTR para que todos los programas incluyan esta eventualidad.

En este sentido, queremos traer a colación el supuesto concreto del programa de ayudas impulsado por el Gobierno de España para promover la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, y así contribuir a la modernización del tejido productivo español (Kit Digital). En el desarrollo del proyecto es necesario que, para la digitalización del negocio, lo agentes digitalizadores como empresas independientes acreditadas presten los servicios de transformación digital a los beneficiarios de la subvención. El pago al agente digitalizador se realizará en dos fases, en la primera se cubrirá el 70%, a los tres meses, una vez implantada la solución y la segunda, el 30% restante, a los 12 meses.

Teniendo en consideración la descripción anterior sobre la tributación indirecta de los fondos Next Generation, el agente comercializador deberá repercutir mediante el instrumento factura la cuota de IVA por los servicios prestados al beneficiario de la ayuda. En consecuencia, en la aplicación práctica de la ayuda, se pueden dar dos situaciones en función de la capacidad del beneficiario de la ayuda de deducir las cuotas de IVA soportadas:

1) Cuando el beneficiario es un sujeto pasivo con derecho a deducción del IVA, debe abonar al agente digitalizador el importe de la cuota de IVA y el resto será abonado por la entidad pública una vez digitalizada la factura y subida a Red.es. La no inclusión de esas cuotas en el importe de la ayuda se fundamenta básicamente en el derecho a recuperar o compensar esas cuotas de IVA que tiene el beneficiario.

2) Cuando el beneficiario NO es un sujeto pasivo con derecho a deducción del IVA, se debe abonar al digitalizador por parte de la entidad pública la totalidad de la factura incluida la cuota de IVA una vez digitalizada la factura y subida al servicio Red.es. En este sentido, la inclusión de esas cuotas en el importe de la ayuda se fundamenta básicamente en la imposibilidad de reintegrar o compensar esas cuotas de IVA por parte del beneficiario.

En definitiva, el beneficiario estará obligado a abonar los gastos no subvencionables como las cuotas de IVA, cuando este tenga el derecho a su deducción, y cederá el derecho a cobro del importe subvencionable en favor del Agente Digitalizador.

Artículo escrito por: Juan Luis Balmaseda de Ahumada y Díez y  Alejandro Azcona Sousa.

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