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Los gastos hipotecarios de nuevo a examen

El pasado 16 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió la cuestión prejudicial sobre quien ha de abonar los gastos derivados de los préstamos hipotecarios. La banca debe pagar todos los gastos, a excepción del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Francisco Lorenzo Martínez

Date 29/07/2020

El pasado 16 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió la cuestión prejudicial sobre quien ha de abonar los gastos derivados de los préstamos hipotecarios.  Parecía que la cuestión estaba zanjada por la decisión salomónica anteriormente adoptada por el Tribunal Supremo de repartir el coste de dichos gastos entre la banca y los consumidores, pero con la última decisión de la Corte Europea el asunto cobra de nuevo actualidad.

Se estima que son aproximadamente 8 millones de consumidores los afectados y pendientes de esta resolución judicial que ahora establece la imposición de los gastos al banco y exime de su pago al consumidor a excepción del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).  La decisión europea estima que los gastos en su totalidad deben ser abonados por las entidades bancarias a excepción del mencionado impuesto (AJD), y ello por cuando que derivan de una cláusula abusiva.  En el caso del impuesto, al ser un criterio regulado por la ley nacional, el TJUE deja a salvo la aplicación de derecho interno de cada Estado.

Además, la decisión del TJUE se pronuncia sobre la abusividad de la comisión de apertura que deberá ser apreciada por los Jueces españoles no estando justificada su imposición por ser una cláusula de general conocimiento por los consumidores como había sostenido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia corrigiéndose de nuevo al Tribunal Supremo.

Respecto de los procedimientos judiciales que se han pronunciado sobre el reparto de los gastos hipotecarios con anterioridad a esta decisión del TJUE, nada puede hacerse por el efecto de la cosa juzgada que impide que vuelvan a reclamarse.  En cuanto a los procedimientos en los que todavía no se ha dictado sentencia, puede introducirse por el reclamante el pronunciamiento reciente del TJUE alegándose el criterio adoptada por el Tribunal Europeo que deberá ser cumplido y aplicado por los tribunales españoles a la hora de resolver el litigio.

La decisión del TJUE abre una nueva etapa judicial en España que deberá ser confirmada de nuevo por el Tribunal Supremo, dado que a la fecha ya se han pronunciado algunas Audiencias Provinciales y Juzgados imponiendo la totalidad de los gastos a excepción del impuesto de AJD a la entidad bancaria.  Esta decisión europea es aplicable a todos los préstamos hipotecarios suscritos antes de la reforma hipotecaria de junio de 2019.

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