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El vencimiento de los ICO del coronavirus pone entre la espada y la pared a cientos de empresas

A raíz de la delicada situación en la que se vieron envueltos numerosos autónomos y PYMES tras la irrupción del coronavirus, el Gobierno lanzó una línea de financiación pública que proporcionara el apoyo necesario a las pequeñas y medianas empresas en esos tiempos de dificultad.

Juan Luis Balmaseda de Ahumada y Díez

Date 03/05/2022

A raíz de la delicada situación en la que se vieron envueltos numerosos autónomos y PYMES tras la irrupción del coronavirus, el Gobierno lanzó una línea de financiación pública que proporcionara el apoyo necesario a las pequeñas y medianas empresas en esos tiempos de dificultad.

Como es de sobra conocido, la pandemia se prolongó más de lo inicialmente previsto, lo que provocó que el ejecutivo concediera prórrogas a las entidades financiadas para que pudieran devolver lo adeudado por estos préstamos con una mayor comodidad. Una vez finalizadas las prórrogas adoptadas, el período de carencia -en el cual el deudor sólo tiene que hacer frente al pago de los intereses- llega a su fin, y se plantea desde ciertos “mentideros” la posibilidad de que estas deudas sean condonadas cuando los deudores no sean capaces de afrontar estos pagos.

O, dicho de otro modo, que ante la casuística tan versátil de cada empresa, unos, que no son pocos, estarán en quiebra técnica y práctica y amenazarán con la declaración de concurso de acreedores ante la imposibilidad de su pago, otros podrán atenderla y otros que “a río revuelto ganancia de pescadores”, se sumarán al carro de los primeros.

Así, puede llegar el caso de que empresas cumplidoras puedan llegar a observar cómo otras entidades que no han gestionado adecuadamente sus activos o que, directamente, no han satisfecho por voluntad propia las cantidades debidas, dejen de pagar lo que, sin duda alguna, a ellas les ha supuesto un gran esfuerzo.

En definitiva, si esto se llegase a confirmar, nos encontraríamos ante algo que por desgracia está a la orden del día; premiar al incumplidor en lugar de incentivar el cumplimiento, lo que lleva irremediablemente a que nadie quiera hacer frente a sus obligaciones.

Por lo tanto, se plantea la siguiente disyuntiva:
¿Tiene encaje en nuestro ordenamiento jurídico esta exoneración de pagos que crea un evidente agravio comparativo entre los deudores?

Para resolver esta cuestión es necesario situar al lector. En estos préstamos, el 80% del importe se encuentra avalado por la Administración Pública, mientras que el restante 20% corresponde a los bancos, que, además cubren sin aval los intereses, los aplazamientos, intereses de demora y gastos. En caso de que no se devuelvan las cantidades entregadas en tiempo y forma, se produce el vencimiento del aval, lo que da lugar a su ejecución y, por ende, a la obligación del pago del Estado a la entidad.
Sin embargo, tanto el retraso en los pagos como -aún más- la exoneración de éstos serían asumidos por las entidades bancarias, con el correspondiente perjuicio patrimonial que ello conllevaría.

A priori, podría parecer bastante más adecuado que, en lugar de adoptar esta solución tan controvertida, se obligue a todas las entidades financiadas a hacer frente a los pagos y, que aquellas que atraviesen serias dificultades, tengas acceso a subvenciones y ayudas públicas que contribuyan a paliar tales estrecheces económicas.

En cualquier caso, si la condocación es la vía elegida por el Gobierno, podría encontrarse con varios problemas legales. En primer lugar, porque en su condición de avalista, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha de responder por las cantidades avaladas, no siendo posible trasladar a las entidades bancarias las pérdidas derivadas de un eventual impago.

Según la definición proporcionada por el Banco de España, un aval es una “forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona -avalista- de responder de la obligación contraída por otra -avalado- en caso de incumplimiento por parte de esta”.

Parece altamente improbable que, si el Gobierno lleva a cabo los planes mencionados, responda de motu proprio a estas obligaciones, si no que más bien buscará la vía para que sean los prestamistas quienes soporten el impago.

A nivel comunitario también podría surgir cierta controversia, especialmente en cuanto a la defensa de la competencia (artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), puesto que no sería descabellado considerar estas exoneraciones como ayudas de Estado a determinadas empresas en detrimento de otras.

Christine Lagarde, Presidenta del Banco Central Europeo, ya advirtió en el año 2021 de que la idea de que el organismo que preside condonara deuda de los Estados Miembros derivada de la pandemia era “inconcebible”. Su Vicepresidente, Luis De Guindos, fue un paso más allá al calificarla de “ilegal” en virtud del artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dicho razonamiento podría extrapolarse a la casuística analizada, puesto que uno de los pilares de una economía desarrollada -como es o debiera serlo la española- reside tanto en la concesión de préstamos y créditos, como en su devolución.

Y es que el derecho de cobro que ostenta un acreedor no puede ser obviado en ningún caso. El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su artículo 16, establece que (siempre tratándose de personas físicas) cuando el deudor reúna ciertos requisitos, el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho será extensible a este tipo de créditos.

No obstante, ello no libera al Estado de su responsabilidad como avalista, tal y como consagra el artículo 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, sino que habrá de cumplir con el contrato de aval suscrito con la entidad de crédito.

En conclusión, y bajo nuestro punto de vista, la premisa es clara; el Estado debe asumir su posición de avalista en los préstamos ICO destinados a mitigar los efectos de la pandemia en el tejido empresarial español. Si la decisión tomada por el Gobierno se orienta hacia el perdón de la deuda de estos empresarios ante los bancos, no tardarán en ponerse de manifiesto los problemas legales y económicos que surgirán a raíz de tal actuación.

Y, como reflexión urgente ¿no es mucho más lógico, democrático, razonable y justo, bajar la presión fiscal a empresarios y autónomos para tratar de salvar la crisis post pandémica, para resolver y ayudar a resolver los problemas de autónomos y pymes, que subvencionar los problemas con dinero público, o traspasar los problemas a cualquiera que en ese momento sea conveniente? Bancos, justicia, gasolineras, ganaderos, agricultores, etc. La primera parece la más adecuada, la segunda es, sin duda, muy cara además de injusta, discrecional y poco responsable. La tercera sería ilegal.

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