-

Blog

¿Qué novedades nos trae la nueva reforma del juicio verbal?

LA REFORMA DEL JUICIO VERBAL OPERADA POR LA LEY 42/2015 DE 5 DE OCTUBRE DE REFORMA DE LA LEY 1/2000 DE 7 DE ENERO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Fecha 24/10/2015

El pasado 7 de octubre entró en vigor la nueva regulación del juicio verbal, procedimiento en que la reforma operada por la Ley 42/2015 introduce cambios importantes, así:

- Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, para lo cual se concede un plazo de 10 días.

Así, el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado, posibilitando de esta forma que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.

- Las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, debiendo el demandado en su escrito de contestación pronunciarse necesariamente sobre la necesidad de la celebración de vista.

El demandante también se pronunciará sobre la necesidad en un plazo de 3 días desde el traslado del escrito de contestación.

Si ninguna de las partes solicitase la celebración de vista los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.

También, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, puede cualquiera de las partes apartarse de la solicitud de necesidad de celebración de vista si considera que la discrepancia afecta a cuestiones meramente jurídicas, de lo que se dará traslado a la otra parte por 3 días, y si no se manifiesta oposición, quedarán los autos conclusos para sentencia, si el Tribunal lo considera.

Pero basta con que una de las partes solicite la celebración de vista para que el Secretario Judicial señale día y hora para su celebración lo cual hará en los 5 días siguientes.

- Otra de las novedades es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista, con lo que se evita la divergencia entre tribunales a la hora de permitir o no conclusiones en los juicios verbales, y se permite a las partes pronunciarse sobre la actividad probatoria llevada a cabo en el acto de la vista.

- Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas, contra las que cabe recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular su protesta a efectos de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

No obstante, la misma Ley establece el régimen transitorio de esta reforma por lo que “los juicios verbales y demás que resultasen afectados y que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente ley se continuarán sustanciando hasta que recaiga resolución definitiva por la legislación anterior”.

Julia Crespo - Balms Abogados Marbella

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra política de cookies.