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¿CÓMO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLES PARA LOS SEFARDIES?

ANTEPROYECTO DE LEY EN MATERIA DE LA CONCENCESION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDIES. REGULACION Y DEUDA HISTORICA

Fecha 02/03/2015

ACCION, REACCION Y REPERCUSION EN SUS ORIGENES:

Se denomina “sefardíes” a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y en particular a sus descendientes que tras el Edicto de 1492 en el que se les obligaba a la conversión forzosa o a la expulsión y que finalmente terminaron fuera de “Sefarad” (palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea) fundando nuevas comunidades principalmente en el Norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano pero manteniendo el vinculo emocional y de raíces con España, conservando la lengua y los usos y costumbres de su origen.

Tras la expulsión/conversión, la admisión y aceptación del pueblo Sefardí se remonta a tiempos de Isabel II, cuando las comunidades Judías obtuvieron licencias para poseer cementerios propios y más tarde autorización para abrir algunas sinagogas. Posteriormente en los primeros años del siglo XX varios Ministros intentaron de nuevo la nacionalización de los Judíos y aunque se abandono la idea por la oposición de otros grupos, se reforzaron los vínculos entre los Sefardíes y España, pero no fue hasta 1924 cuando se aprobó de nuevo el derecho a optar a la nacionalidad Española a través del decreto legislativo de 21 de diciembre en cuya exposición de motivos leemos “antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen Español que alguna ocasión han sido inscritas en registros Españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad”, se aperturaba así un proceso de nacionalización que se prolongaría hasta 1930 y aunque apenas 3000 sefardíes ejercieron este derecho, tras finalizar el plazo el mismo fue de gran utilidad durante la Segunda Guerra Mundial ya que muchas delegaciones Diplomáticas amparándose en el decreto de 21 de diciembre de 1924 protegieron a numerosos judíos salvándolos del Holocausto Nazi.

REGULACION EN LA ACTUALIDAD PARA OPTAR A LA NACIONALIDAD, EL ANTEPROYECTO DE LEY:

Los Sefardíes podrán ejercer su derecho a la nacionalidad Española a través de dos vías:

  1. Acreditando ser Sefardí y probando su residencia Legal en España durante al menos dos años, asimilándose con los nacionales de otros estados y naciones con especial vinculación con España, como los Iberoamericanos.
  2. Por carta de Naturaleza

Que se le otorgará cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y tales circunstancias prueben la condición de Sefardí y la vinculación con España aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país. El encargado del Registro Civil del domicilio del interesado o el consular correspondiente, será quien certifique la condición de Sefardí y su vinculación con España y se acreditara por uno o varios de los siguientes medios probatorios:

  • Certificado expedido por la Secretaría Gral de la Federación de Comunidades Judías de España en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad Judía Sefardí.
  • Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente a estos efectos.
  • Por los apellidos del interesado o por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí.
  • La inclusión del peticionario, o su descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.

Los interesados deberán formalizar sus solicitudes en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de consejo de ministros hasta el límite de un año. Los que obtengan la nacionalidad Española por su condición de Sefardí no deberán renunciar a su nacionalidad anterior.

Eva María Ortega Rivas - Tramiuris S.L

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