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FIANZA CIVIL VS. FIANZA PENAL O ¿POR QUÉ NO ESTÁ BLESA EN LA CÁRCEL?

La semana pasada, el juez Fernando Andreu impuso una fianza de 16 millones de euros a Miguel Blesa y otra de 3 millones de euros a Rato. Entonces, ¿por qué no está Blesa en la cárcel, si no ha pagado la fianza estipulada?

Fecha 24/10/2014

Pues, porque, en este caso, la fianza impuesta por el juez es una fianza civil, es una garantía frente a su responsabilidad civil y no una medida cautelar para impedir su ingreso en prisión.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 589

Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.

La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.

Una fianza civil se fija al existir indicios de criminalidad y para asegurar las responsabilidades que pueden derivarse para los afectados en un juicio. En el caso de Blesa, como no ha abonado lo requerido, el juez procederá al embarbo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir la fianza y caso de no alcanzar dichos bienes la cantidad solicitada, se le embargarán los sueldos en la cuantía marcada por la ley, pero una fianza civil no conlleva el ingreso en prisión.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 597

Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.

Por otro lado está la fianza penal que se fija para reducir la posibilidad de que el encausado eluda la acción de la justicia. Dicha fianza tiene como objeto principal garantizar (en la medida de lo posible) que el procesado se presente a juicio. En este caso, el no abono de la fianza sí que conlleva el ingreso en prisión. La solicitud de una demanda civil no implica necesariamente que posteriormente se solicite una demanda penal, ahora tampoco lo excluye. Habrá que esperar y ver cómo transcurre el proceso.

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