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EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE MI COMUNIDAD APARECE MI NOMBRE COMO MOROSO

Dada la crisis en la que todavía estamos, las listas de morosos son cada vez más grandes y cada vez es menos raro aparecer en alguna. No solo por el hecho de que son muchas las familias a las que les cuesta llegar a fin de mes, sino también porque ahora, con que se deje de pagar una cuota ya se incluyen los datos en dichas listas.

Fecha 14/02/2014

Hablando de ficheros de morosos y de la comunidad de propietarios… ¿pueden publicar en el tablón de anuncios los datos de un propietario en su condición de deudor?

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (15/1999) (LOPD), todo encargado de un fichero está obligado al secreto profesional del mismo, por lo que esos datos solo podrían publicarse si no se hubiese podido notificar la deuda en el domicilio designado en España o en el piso de la comunidad y dicho intento de comunicación fuese acreditado.

En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal se pueden publicar los datos personales de los vecinos morosos en dos supuestos:

1) En la convocatoria de la Junta de vecinos

Art. 16.2 LPH: La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

2) En la publicación del acta aprobado en Junta

Art. 19.2 LPH: El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

No obstante, la exposición de la lista de morosos en un tablón de anuncios solo es posible (y de modo subsidiario) cuando la comunicación directa haya sido imposible y quede constancia de ello.

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