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¿Puede un trabajador consumir alcohol durante una guardia localizable?

No son pocos los trabajos en los que, por sus características propias, el empleado debe estar localizable durante los periodos de guardia que se establezcan por la empresa, normalmente, esos periodos coinciden con fines de semana y festivos, en los que la mayoría de nosotros aprovechamos para salir con amigos y familiares, y ahí surge una gran duda, ¿pueden los trabajadores de guardia consumir alcohol?

Adrián Castro Gálvez

Fecha 24/06/2019

No son pocos los trabajos en los que, por sus características propias, el empleado debe estar localizable durante los periodos de guardia que se establezcan por la empresa, normalmente, esos periodos coinciden con fines de semana y festivos, en los que la mayoría de nosotros aprovechamos para salir con amigos y familiares, y ahí surge una gran duda, ¿pueden los trabajadores de guardia consumir alcohol?

Pues bien, esta cuestión ha sido resuelta por la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 22 de febrero de este año. En el caso enjuiciado, se trataba de un conflicto colectivo interpuesto por RENFE, en el que pretendía que los trabajadores adscritos al servicio de guardia localizable (no voluntarios) tuvieran que poner a disposición de la empresa su permiso de conducir, que estén obligados de forma rotatoria a conducir los vehículos de la empresa y también a manifestar las razones personales si se niegan a hacerlo. El Sindicato Ferroviario se oponía puesto que entendía que la medida puede vulnerar la intimidad del trabajador y suponía una excesiva carga para el trabajador que no ha elegido libremente estar incluido en dicho servicio. En concreto, este sindicato se opone a que el trabajador tenga que poner a disposición de la empresa su carné si no se encuentra en condiciones psicofísicas de conducir, es decir, si ha consumido moderadamente alcohol o cannabis.

LA Audiencia Nacional establece:

«el hecho de que mientras un trabajador se encuentre en situación de localización no pueda realizar ingestas alcohólicas o el consumo de sustancias estupefacientes como el ‘haschis’ o cannabis, aun cuando sea de forma moderada, no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador protegida en el art. 18 CE.

Por el contrario, supone una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual que exige el art. 5.1 a) ET, que sin duda han de implicar que quién de forma voluntaria o forzosa se encuentre adscrito un sistema de guardia localizable deba evitar situaciones que le impidan cumplir con los cometidos propios del servicio para el que eventualmente pueda ser requerido y que en nuestro caso, como se ha expuesto puede conllevar la conducción de vehículos a motor».

En consecuencia, como podemos ver la Audiencia Nacional niega la posibilidad de ingerir bebidas alcohólicas durante los periodos de guardia, incluso aunque sea de manera moderada, puesto que constituiría una vulneración de sus obligaciones laborales que podría dar lugar incluso a la apertura de un expediente disciplinario al trabajador.

Desde Balms Abogados, ofrecemos un asesoramiento íntegro tanto a empresas como a trabajadores sobre todas las cuestiones que se deriven de la relación laboral, a fin de poder evitar situaciones perjudiciales para cualquiera de las partes.



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