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Efectos del Brexit en las transacciones comerciales con el Reino Unido

Desde el punto de vista aduanero, la salida del Reino Unido de la Unión Europea supondrá, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Rafael Guerrero

Fecha 05/07/2019

La prevista salida de Reino Unido de la Unión Europea, el 29 de marzo de 2019, ahora pospuesta hasta octubre implicará que, a partir de ese momento, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera. Desde el punto de vista aduanero, dicha salida supondrá, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen:

· la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío,

·   la realización de controles aduaneros,

·   el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de las mercancías.

Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en la organización de la empresa y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

 -  La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera. Todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. 

-   Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que se comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.

-  En materia de IVA, las ventas a Reino Unido estarán exentas como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención. Por el contrario, las importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

Para poder optar por el pago del IVA diferido deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que su periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarlo a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Tenga en cuenta que, en este caso, quedará obligado al Suministro Inmediato de Información (SII). Por otra parte, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

 

 

 

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