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A propósito de la sentencia del TC sobre la extinción del contrato de trabajo por bajas por enfermedad cortas e intermitentes.

El Tribunal Constitucional ha dictado el pasado 16 de octubre de 2019 sentencia para resolver la cuestión de inconstitucionalidad número 2960-2019 que planteó el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, relativa al artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Daniel Álvarez de Blas

Fecha 07/11/2019

El 30 de octubre leo en uno de esos periódicos de tirada nacional el siguiente titular: “El Constitucional avala el despido por baja laboral aunque esté justificada”.

En el artículo que sigue leo las críticas vertidas por representantes de dos sindicatos a los que adjetiva como grandes, supongo que por número de afiliados, basadas en entender que el fallo avala la reforma laboral que el Partido Popular aprobó en 2012. Reforma que califican como un cambio durísimo que criminalizó al trabajador enfermo.

En sus críticas cargan contra el Partido Popular argumentando que el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por su reforma laboral “no por ser legal es justo para los trabajadores”, llegando a decir que es “totalmente injusto porque antepone la relación laboral a la salud de los trabajadores”.

De todo lo que afirman estos prebostes del sindicalismo patrio solo comparto que algo legal no tiene porqué ser justo. Últimamente prolifera lo legal pero esencialmente injusto.

En estos tiempos en los que, con el legal apoyo de la manipulación de la historia, se acometen tropelías, parece justo dejar claro, como recuerda el texto de la sentencia del Constitucional, que el legislador español viene considerando desde antiguo como una causa válida para la extinción de la relación laboral el absentismo laboral debido a bajas por enfermedad intermitentes de corta duración, incluso justificadas.

No hay que ir a hemerotecas ni a libros de historia. Basta con ir al BOE a buscar las anteriores redacciones del Estatuto de los Trabajadores. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su versión del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ya la preveía.

El cambio aportado en este concreto punto por la tan traída reforma de 2012 no merece ni justifica el ruido que se genera, que supongo estará inspirado principalmente por esta nueva y cansina etapa preelectoral a la que nos vemos sometidos de manera tan frustrante.

No deberían olvidar los críticos sindicalistas que en los recursos de inconstitucionalidad que fueron planteados contra la reforma de 2012 nada se objetó al artículo cuya legalidad acaba de confirmar el TC.

Pero no es eso lo importante. Lo importante es que la posibilidad extintiva del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no es fruto de la reforma de 2012. Viene de siempre, y se ha mantenido al margen del color del gobierno de cada época.

La amnesia histórica vuelve a impulsar el pensamiento único y las opiniones preelectorales de los adláteres de quienes la imponen.

 

Lo de siempre.

 

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