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Sentencia de Derecho Premial

​El pasado dos de octubre de 2019, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó una interesantísima sentencia autorizando a un Teniente Auditor adscrito al Cuerpo Jurídico Militar, y Reservista Voluntario, el uso de los distintivos propios del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid sobre el uniforme militar.

Óscar Castañón Bayón

Fecha 03/02/2020

El pasado dos de octubre de 2019, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó una interesantísima sentencia autorizando a un Teniente Auditor adscrito al Cuerpo Jurídico Militar, y Reservista Voluntario, el uso de los distintivos propios del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid sobre el uniforme militar. La dirección técnica de dicho recurso correspondió a nuestro compañero de Balms Madrid, Oscar Castañón Bayón, y la sentencia, favorable a los intereses de nuestro cliente, resulta sumamente interesante habida cuenta los escasos pronunciamientos de nuestros tribunales en materia de Derecho Premial.

Dicho procedimiento se inició como consecuencia de la Resolución del Subsecretario de Defensa, desestimatoria, de la solicitud del citado Teniente Auditor (RV), en la que se pide la autorización para el uso sobre el uniforme militar de las insignias y distintivos del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid. La sentencia, entre otros extremos, fundamenta su fallo favorable en la acreditada vinculación del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid con la vida de los Ejércitos, así como su legado cultural e histórico. De igual forma se reconoce explícitamente el derecho al uso de distintivos sobre el uniforme de los Cuerpos Comunes de la Defensa, en contra del criterio mantenido por la Administración, y todo ello en virtud de la aplicación de la Real Orden Circular de 31 de diciembre de 1927, normativa que se declara vigente -no habiendo sido incluida en el amplísimo listado de disposiciones que son abrogadas por la Disposición derogatoria única  de la Orden DEF/1756/2016 por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas- corrigiendo lo manifestado por el Tribunal de la instancia que la consideraba derogada. De igual forma se confirma que la uniformidad de los Reservistas Voluntarios no tiene diferencia relevante con respecto a la normativa general sobre uniformidad, del resto del personal militar, y por lo tanto le resulta de aplicación en cuanto a los tipos de distintivos y condecoraciones que pueden usar sobre el uniforme militar.

Creemos que la sentencia de la Sala ha sido dictada con innegable destreza jurídica, otorgando una solución impecable a la cuestión planteada y despejando algunas dudas muy interesantes respecto al Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid y el derecho de los Reservistas Voluntario a disfrutar del régimen jurídico, esencialmente igual, de las normas de uniformidad del resto del persona de las Fuerzas Armadas.

La citada sentencia ha resultado de gran trascendencia para el Real Cuerpo de la nobleza de Madrid, entidad que ya ha puesto en su website una referencia a la misma.

En Madrid a 03 de febrero de 2020

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