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BREXIT ¿Cómo nos afectará en cuanto al derecho aplicable?

Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido e Irlanda del Norte no forma parte de la Unión Europea (UE) y por tanto ha dejado de ser un Estado miembro de la UE teniendo en adelante la consideración de “tercer país” en sus relaciones con España y resto de países socios comunitarios.

Francisco Lorenzo Martínez

Fecha 13/01/2021

Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido e Irlanda del Norte no forma parte de la Unión Europea (UE) y por tanto ha dejado de ser un Estado miembro de la UE teniendo en adelante la consideración de “tercer país” en sus relaciones con España y resto de países socios comunitarios. El periodo transitorio acordado en la DECISIÓN (UE) 2020/135 DEL CONSEJO de 30 de enero de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica  ha finalizado el pasado 31 de diciembre de 2020, por lo que a partir de esta fecha existen diversos ámbitos del Derecho Internacional Privado que se ven afectados por lo que ha de tenerse en cuenta en muchos aspectos de aplicación del Derecho el nuevo escenario provocado por la salida de Reino Unido de la UE.

Veamos de forma breve que legislación sería aplicable a los procedimientos y situaciones que se produzcan con posterioridad al 31 de enero de 2020 por materia:

Sobre la Competencia Judicial Internacional: Habrá que acudir a los reglamentos europeos sobre competencia en materia civil y mercantil como en Derecho de Familia y, los asuntos que queden fuera de su ámbito de aplicación deberán regularse por las normas internas y los convenios internacionales como lo son los Convenios de La Haya del Derecho Internacional Privado y los acuerdos bilaterales vigentes tanto con España como con la UE. Habrá de comprobar si el Reino Unido forma parte de dichos convenios internacionales.

Obligaciones contractuales en la Unión Europea: Se aplica el Reglamento Europeo sobre ley aplicable 593/2008, (Roma I) al tener carácter universal.

Obligaciones extra-contractuales en la Unión Europea: Se aplica el Reglamento Europeo nº 864/2007, (Roma II) que es de aplicación universal (Roma II).

Ejecución y reconocimiento de resoluciones judiciales: No son de aplicación las disposiciones de la UE.  Serán de aplicación en su caso los Convenios Internacionales, por ejemplo, en casos de Divorcio, sería aplicable el Convenio de La Haya de 1970 y por lo que se refiere a obligaciones de alimentos, es aplicable el Convenio de la Haya de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos, siempre y cuando el Reino Unido ratifique este convenio.  En el caso de que no sean de aplicación los Convenios Internacionales, será de aplicación la ley interna del Estado en el que se pretenda el reconocimiento y la ejecución de la resolución judicial.

Elección del foro:  Los acuerdos de elección de foro en Reino Unido, ya no podrán acogerse a la regulación de la UE en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias.  El Reino Unido ha manifestado adherirse al Convenio de La Haya de 2005 sobre Acuerdos de Elección del Foro.

Cooperación judicial: Los Estados miembros de la UE no podrán iniciar nuevos procedimientos de cooperación judicial en los que participe el Reino Unido, se deberán regular por la normativa interna en materia de cooperación judicial con terceros países, siendo en algunos casos aplicables los convenios internacionales mientras tanto el Reino Unido como la UE o los Estados miembros sean parte.

Insolvencia:  El Reino Unido no podrá abrir ya procedimientos de insolvencia sobre la base del Reglamente (UE) 2015/848 y los procedimientos iniciados en Reino Unido no serán reconocidos por los Estados miembros de la UE con arreglo al Reglamento (UE) 2015/848.

Documentos públicos:  El Reglamento (UE) 2016/1191 que suprime la legalización y el requisito de apostilla entre Estados miembros deja de aplicarse a los documentos expedidos por las autoridades del Reino Unido que se presenten ante autoridades de un Estado miembro de la UE, con independencia de su fecha de expedición y periodo de validez. En esta materia se aplicará el Convenio de La Haya de 1961 (Convenio sobre Apostilla).

Como podemos ver, las situaciones jurídicas y de hecho desde ahora precisan de un nuevo sistema legal en la aplicación de las fuentes del Derecho Internacional Privado lo que nos exige tener en cuenta y conocer los distintos convenios y acuerdos bilaterales vigentes entre España y el Reino Unido.

 

 

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