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Golden Visa o visado de inversor para ciudadanos del Reino Unido

Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tiene la consideración de país tercero a todos los efectos y sólo perduran los derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social de aquellos ciudadanos británicos que residieron en España con anterioridad a la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE).

Katharina Blackmer

Fecha 04/05/2021

Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tiene la consideración de país tercero a todos los efectos y sólo perduran los derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social de aquellos ciudadanos británicos que residieron en España con anterioridad a la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE). 

Así pues, actualmente los nacionales británicos, como cualquier nacional de un Estado no perteneciente a la UE, deben cumplir con determinados requisitos para poder entrar y residir en España. Si bien por el momento no necesitan visado para visitar la UE para estancias de corta duración -es decir, por un máximo de 90 días en periodos de 180 días, siempre que el Reino Unido permita de igual modo el acceso sin visado a ciudadanos de la UE-, con la entrada en vigor del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), conocido también en inglés como ETIAS, se prevé que a partir de 2022 los ciudadanos británicos tengan que tramitar este tipo de visado para cruzar una frontera exterior del Espacio Schengen. 

En lo que respecta a la tramitación de autorizaciones de residencia en España para estancias de larga duración, entre la amplia variedad de permisos existentes destaca, por sus grandes beneficios, el visado de residencia para inversores o Golden Visa. 

De acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aquellos nacionales británicos que realicen una inversión significativa en España pueden beneficiarse del régimen de residencia para inversores presentando personalmente o a través de representante el modelo de solicitud oficial. 

Sin embargo, dicha inversión deberá cumplir con los importes mínimos exigidos: 

  • Inversión en activos financieros
    • Deuda pública: 2.000.000 € 
    • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español: 1.000.000 € 
    • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España: 1.000.000 € 
    • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas: 1.000.000 € 
  • Inversión en inmuebles: 500.000 € 
  • Inversión en un proyecto empresarial en España: No existe cuantía mínima, sino que se valora su impacto en el interés general: 
    • Creación de puestos de trabajo 
    • Impacto socioeconómico en la zona geográfica en la que se va a desarrollar 
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica 

En este sentido, conviene destacar que las solicitudes de residencia por inversión en activos financieros deberán presentarse en un plazo no superior a un año desde que se produjo la inversión. Aunque no existe límite temporal para la presentación de visados por inversión inmobiliaria, esta debe haberse llevado a cabo con posterioridad a septiembre de 2013, fecha en la que entró en vigor la Ley de Movilidad Internacional. 

El lugar de presentación de la solicitud dependerá de: 

  • Si el ciudadano británico está fuera de España: se solicitará un visado en los Consulados Generales de España en Reino Unido, que en función del lugar de residencia y la demarcación consular, podrá ser: 
    • El Consulado General de España en Londres 
    • El Consulado General de España en Edimburgo 
    • El Consulado General de España en Manchester 
  • Si está legalmente en España: se solicitará una autorización en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). 

La documentación que debe presentarse es la siguiente: 

  • Pasaporte 
  • Certificado de antecedentes penales 
  • Seguro médico público o privado con una entidad que opere en España 
  • Acreditación de medios económicos 
  • Acreditación de la realización de la inversión 

Una vez se haya concedido la residencia, la vigencia de los visados será de 1 año y las autorizaciones iniciales de 2 años. Las renovaciones, por su parte, durarán 5 años y no será necesario acreditar la residencia efectiva en España. 

Los familiares del inversor que podrán solicitar, de manera conjunta o sucesiva, el visado o la autorización, podrán ser: 

  • Cónyuge o pareja de hecho 
  • Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular 
  • Ascendientes a cargo 

Entre las principales ventajas de la Golden Visa se encuentran: 

  • El inversor y sus familiares no están obligados a vivir en España para mantener y renovar la residencia. 
  • Permite trabajar sin restricción en cualquier parte del territorio español, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral. 
  • Los familiares pueden residir en España sin la presencia del inversor principal, al no existir un periodo mínimo de tiempo obligatorio de residencia para el titular. 

Cuando no se cumplan los requisitos legales para solicitar la Golden Visa, cabe la posibilidad de solicitar una autorización de residencia no lucrativa acreditando disponer de medios económicos suficientes para su manutención y que no requerirá de ninguna inversión adicional. Este permiso tendrá la duración de 1 año y será renovable por periodos de 2 años hasta alcanzar los 5 años de residencia legal y continuada en España, momento en el cual se podrá optar a una residencia de larga duración. 


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