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Hacienda puede embargar todo el ahorro de los contribuyentes cuyos ingresos no superen el SMI.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha publicado recientemente una resolución en la que ha dado la razón a la Agencia Tributaria que había embargado los ahorros de un jubilado cuya pensión no superaba el salario mínimo interprofesional (SMI).

Leopoldo Martínez

Fecha 21/06/2022

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha publicado recientemente una resolución en la que ha dado la razón a la Agencia Tributaria que había embargado los ahorros de un jubilado cuya pensión no superaba el salario mínimo interprofesional (SMI).

Hacienda puede embargar la cuenta bancaria de una persona que tenga deudas pendientes con el fisco. Sin embargo, la ley prevé un límite a la hora de realizar estos embargos en cuentas bancarias.

En este sentido, las cantidades que puede embargar Hacienda vienen reguladas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que considera inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI. El SMI ahora mismo está fijado en 14 pagas de 1.000 euros. Por lo tanto, si una persona cobra 1.000 euros al mes, Hacienda no puede embargar nada. A partir de ahí, se establecen unos porcentajes embargables en función de una escala de tal manera que la Administración puede embargar el 30% de las cantidades desde el SMI hasta el doble de SMI, el 50% del doble al tercero, el 60% hasta el cuarto, el 75% hasta el quinto y el 90% a partir del quinto SMI.

En el caso resuelto por el TEAC, la Administración había embargado la cuenta bancaria de un jubilado por unas deudas pendientes. El jubilado alegó que el dinero que obraba en su cuenta, provenía de una pensión a la cual ya le había sido aplicado el límite anterior en un embargo previo.

El TEAC, cambiando el criterio hasta ahora establecido, resolvió que, a los efectos de aplicar la escala prevista en la LEC, únicamente se considera salario el último importe ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión, por lo tanto, el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar lo anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales.

Este cambio de criterio produce un claro desequilibrio a favor de Hacienda en la medida en que deja sin posibilidad de ahorro ante cualquier imprevisto a aquellos contribuyentes con menos recursos.

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