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EL DESCREDITO Y LAS SOMBRAS PRESUNTAMENTE DELICTIVAS SOBRE EL DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS (CIS).

URGE UNA REGULACION SOBRE ENCUESTAS ELECTORALES PARA GARANTÍA DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

Francisco Lorenzo Martínez

Fecha 07/07/2022

La constatación de un acuciante descrédito institucional del CIS y que se ha puesto de manifiesto en la legislatura del Presidente Sr. Sánchez por los últimos sondeos electorales publicados merece un análisis a la luz de las implicaciones legales e incluso de orden penal como a continuación expondremos.  Hemos de valorar que el Centro de Investigaciones Sociológicas, CIS, siempre ha tenido como máximo responsable a una persona de confianza del Presidente del Gobierno de turno, sin embargo ello no obsta a que la confianza se pueda convertir en fraude sistemático o como se ha afirmado por responsables de empresas demoscópicas de primer nivel,  en relación a los CIS publicados, los CIS publicados son tachados de “antiencuesta” y “manual de la manipulación en la formulación de preguntas”.

Podemos acertar sin temor a equivocarnos y dados los resultados de las encuestas publicadas por dicho centro directivo respecto de las elecciones celebradas en la Comunidad Autónoma de Madrid como en la Comunidad autónoma de Castilla y León como recientemente en Andalucía, que los datos publicados y difundidos no solo no se aproximan mínimamente a los resultados finales obtenidos en las referidas elecciones celebradas, sino que nos advierten de que la finalidad de dicha institución y su aportación en un Estado de Derecho ha quedado maltrecha creando una desconfianza absoluta de la opinión pública general hacia dicho centro directivo (CIS) y la persona de su responsable, el Sr. Tezanos.

Cabe constatar no solo la pérdida de la confianza social respecto de labor desarrollada por dicho centro directivo, sino que además las sombras se proyectan igualmente hacia la persona de su actual responsable, el Sr. Tezanos.  La cuestión no es sólo de orden político, sino que llega más allá adentrándose en el plano jurídico, por la palpable desviación que se produce entre las encuestas y sondeos realizados por dicho centro directivo y los resultados electorales obtenidos en las recientes elecciones autonómicas.

No son pocos los medios y agentes de la comunicación como empresas demoscópicas de prestigio de nuestro país, que afirman que estas desviaciones son inadmisibles dado que cualquier sondeo serio se basa en una metodología científica que en el caso de los sondeos del publicados por el CIS queda absolutamente cuestionada.  Podemos citar como ejemplos el resultado publicado por dicho centro directivo en las recientes elecciones andaluzas, y del que no se ha dudado en tildar claramente favorecedores del PSOE dado las diferencias de los datos según los informes y sondeos publicados por otras instituciones y empresas demoscópicas que han puesto de manifiesto, a la luz de las elecciones celebradas, la disparidad de criterios e incluso de metodologías empleadas para la obtención de los referidos sondeos publicados por el CIS.   

Para mayor descrédito del CIS, debe tenerse en cuenta los elevados costes que sufragan los ciudadanos y que a través de dicho centro directivo permite la elaboración de las encuestas subcontratadas con otras empresas del sector.  Estas circunstancias en su conjunto salpican a su director, el Sr. Tezanos, de quien se ha llegado a cuestionar si sirve a los intereses de un partido, como pueda ser el PSOE, o si está en realidad al servicio de todos los españoles.

La existencia de numerosos errores como por ejemplo pueda citarse el hecho de que se conceda más de 5 puntos en favor del PSOE en una encuesta publicada por el CIS, supera lo razonable y lo admisible según la opinión de voces expertas que advierten que puede estimarse un error en este caso y de tipo medio de 3,3 puntos respecto del resultado final. Esta circunstancia y que se ha repetido en varias ocasiones en las distintas convocatorias celebradas a la fecha bajo el mandato del Presidente Sánchez coloca bajo sospecha al CIS, y nos lleva a preguntarnos si realmente dichos “errores” obedecen a otras directrices o son fruto de la inoperancia de dicho centro y de su actual responsable.  Las manifestaciones del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en alusión a que dicha institución no es “adivinadora”, ni su presidente sea un “adivino”, contrasta por su parte con las afirmaciones de los responsables de empresas demoscópicas de primer orden que no dudan en afirmar que los sondeos realizados por el CIS fallan sistemáticamente lo que indica que esta cuestión va mucho más allá de un error.

Sobre las anteriores premisas, ya se han interpuesto en los últimos años hasta dos querellas criminales por presunta malversación de caudales públicos contra el director de dicho centro directivo, el Sr. Tezanos.  El hecho presuntamente delictivo y que ha sido denunciado ante los Tribunales de Justicia se basa en la existencia de los inexplicables errores en las encuestas publicadas, en las que además se ha utilizado dinero público para tratar de influir, presuntamente, en la decisión de la ciudadanía y en concreto en las elecciones convocadas hasta la fecha.  En las querellas presentadas se acusaba al Sr. Tezanos, de actuar de forma dolosa y de manipular las encuestas modificando las técnicas operativas profesionales para conseguir beneficiar al PSOE.

La Audiencia Provincial de Madrid y en relación a la primera de las querellas presentada, revoco la decisión de admisión de la querella inicialmente acordada por un Jugado de Instrucción de Madrid, decretando a la vista del recurso de apelación promovido por la defensa del Sr. Tezanos, la inadmisión y el archivo de la querella entendiendo que los hechos objeto de la querella, no tenían que ver con la imputación de ilícito penal alguno, tratándose de una cuestión de carácter político ajena al derecho penal.

Por lo que respecta al delito de malversación de caudales públicos previsto en el art. 432 y ss. del Código Penal, se requiere la existencia indiciaria de una sustracción de los bienes públicos de su destino genuino con el fin de atender con ello, a los denominados fines espurios apartados del cometido que dicho centro directivo tiene encomendado legalmente.  Finalmente, deben precisarse para la existencia del ilícito penal del delito de malversación de caudales públicos los actos concretos que constituirían el presunto delito, así como los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del mismo.

Situados en este escenario, las recientes elecciones andaluzas y en razón de las encuestas publicadas por el CIS vuelve a traer a debate si la actuación de dicho centro directivo y de su responsable debe ser al menos objeto de una investigación judicial penal. No debe olvidarse que debemos partir del hecho de que dicho centro directivo, dispone de los medios y profesionales que garantizan el correcto sondeo del electorado y que, dentro de las horquillas admisibles, sus resultados en modo alguno pueden ser utilizados de forma predeterminada para intentar influir en el voto.  No es nada baladí, que, en ya dos elecciones autonómicas celebradas, se pueda sostener que ha existido por parte de dicho centro directivo una interpretación errónea del sentido del voto, cuando claramente el resultado electoral deja maltrecha la reputación y el crédito de una institución democrática que está al servicio de los ciudadanos.

En atención a lo que muchos medios de comunicación han publicado y coinciden de forma casi generalizada, los sondeos del CIS se apartan de otras estimaciones sobre el voto en las elecciones ya celebradas y visto de las convocatorias electorales celebradas sus estimaciones no se acercan a su resultado final.  Verdaderamente ello contribuye sobremanera al descrédito de dicho centro directivo y la quiebra de confianza del ciudadano, y cuestiona la misma existencia y los fines perseguidos que la referida institución está llamada a cumplir y garantizar, cuestionándose a la postre la forma de utilización de los fondos públicos que provienen de los impuestos que pagan los ciudadanos.

En las recientes elecciones andaluzas, la encuesta flash publicada por el CIS, concedía al líder del PP un leve crecimiento ampliando su ventaja sobre el PSOE, habiéndose publicado que no alcanzaría la mayoría absoluta.  No deja de llamar la atención que la encuesta realizada por el CIS no se tradujera en número de votos la estimación de voto como en anteriores sondeos se realizó, sino se otorgó una estimación en porcentaje de entre el 35,2% al 38,4% al Partido Popular, muy lejos de los datos obtenidos en las recientes elecciones andaluzas, indicando la necesidad o dependencia de un apoyo de VOX para gobernar Andalucía lo que finalmente y con creces no se ha producido.

Si traemos a colación los requisitos que deben existir mínimamente para determinar la existencia de un presunto delito de malversación de caudales públicos, podemos afirmar que los hechos indiciarios merecen y avalan una investigación penal en este caso dado que, de inicio, es evidente la reiteración de la conducta presuntamente delictiva al constar por comparativa con otros sondeos las diferencias y el margen de error que difiere notablemente.  Debe, por tanto, y raíz de una investigación penal, descartarse el empleo de técnicas dudosa y de cualquier actuación dolosa por parte de dicho centro directivo que pueda haber utilizado una metodología para la obtención de datos de manera presuntamente fraudulenta.  Además, la cuestionable praxis de dicho centro directivo a la vista de sus resultados ya conocidos, debe ser objeto de una investigación penal que viene avalada por el hecho igualmente relevante, de que advertida la disparidad en los resultados de sus sondeos, dado que su labor no es discrecional sino reglada, debe asegurarse que su actuar en cualquier caso se ha realizado bajo los principios de objetividad y neutralidad en su actuación con el respeto y cumplimiento de los derechos de los ciudadanos conforme a la Ley de su creación, la Ley 39/1995, de 19 de diciembre.

No hay que olvidar igualmente, que la actividad y la propia existencia del CIS está financiada por fondos de carácter público y que, según la propia ley, la utilización de dichos fondos debe ser con arreglo a los fines previstos legalmente y no otros, como puedan ser intereses espurios o partidistas para tratar de favorecer el sentido del voto en una convocatoria electoral próxima en beneficio de un partido y en perjuicio de los derechos de los ciudadanos en su ejercicio de un derecho fundamental esencial:  el derecho al voto.  El elemento del perjuicio que requiere el tipo delictivo de la malversación de caudales públicos, no debe excluir la existencia de posibles perjuicios morales y/o del quebranto grave al socavar los pilares sobre los que se asienta nuestro Estado de Derecho, con afectación grave de derechos fundamentales de los ciudadanos al constituir una peligrosa injerencia durante el periodo electoral con la utilización de fondos públicos para otros fines no previstos en la ley, como pueda ser la obtención de un resultado artificiosamente pretendido y difundido con fines partidistas.

De todo ello, hemos de traer a colación que, en el derecho comparado como podemos citar el caso de Francia, se sanciona con multa de hasta 75.000 euros a los responsables de difundir o publicar encuestas que no se atengan a los requerimientos legales o reglamentarios.  En Brasil, se prohíbe con penas de prisión desde 6 meses hasta un año y multas, a los responsables de difundir encuestas fraudulentas.

El debate es actual y la necesidad de una regulación normativa de las encuestas y sondeos electorales que se realizan por entidades tanto públicas como privadas en periodo electoral, debe ser objeto de una ambiciosa ley que además incorpore las garantías necesarias, los requisitos en orden a su publicación y difusión, las cautelas y medidas sobre su metodología y las sanciones tanto administrativas como penales en función de los bienes jurídicos que puedan resultar lesionados si fueran contrarias a su propia regulación legal.

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