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Régimen de visitas y el Estado de Alarma. Recomendaciones

La situación excepcional que está viviendo España y el resto del mundo en estos momentos está alterando la vida de todas las personas en todas sus esferas. Son numerosas las consultas que recibimos los profesionales de la abogacía respecto al cumplimiento del régimen de visitas o custodia compartida en esta situación de crisis sanitaria.

Andrea Lago

Fecha 23/03/2020

La situación excepcional que está viviendo España y el resto del mundo en estos momentos está alterando la vida de todas las personas en todas sus esferas. Son numerosas las consultas que recibimos los profesionales de la abogacía respecto al cumplimiento del régimen de visitas o custodia compartida en esta situación de crisis sanitaria.

Pues bien, conviene advertir a ambos progenitores que deben velar por el interés del menor y, en la medida de lo posible, por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que rigen el régimen de custodia y visita en cada caso.

Subraya María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, que "si la resolución en vigor resulta de imposible cumplimiento atendiendo a extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los hijos, los progenitores pueden acordar cualquier cambio de forma temporal sin necesidad de que sea aprobado judicialmente”. Sin embargo, el estado de alarma no permite a un progenitor custodio alterar unilateralmente el régimen de visitas establecido en una resolución judicial salvo por serias y excepcionales razones que deberán ser acreditadas.

La aprobación de Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su artículo 7 limitaciones a la libertad de circulación de las personas, que no afecta -con carácter general- a la vigencia y ejecución de las custodias compartidas o del régimen de visitas. No obstante, poco a poco los Juzgado de guardia de Familia, de los distintos partidos judiciales van a ir dictando resoluciones contradictorias en ese sentido, haciendo distintas interpretaciones.

Por ello, nuestro equipo de expertos y expertas en Derecho de Familia ofrece las siguientes recomendaciones:

  • En primer lugar, debe prevalecer el interés del menor, y actuar siguiendo el sentido común aplicando responsabilidad, y cumpliendo las normas sanitarias.
  • Dentro de las excepcionalidades de movilidad recogidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 se encuentra comprendido el cuidado de los menores, por tanto, deben cumplirse las resoluciones judiciales y los acuerdos entre los progenitores.
  • Teniendo en consideración que nos encontramos ante una situación excepcional se pueden acordar medidas excepcionales, esto quiere decir, que es deseable que los progenitores lleguen a acuerdos en beneficio de sus hijos e hijas y así acuerden cambiar días de visitas o estancias. Por ejemplo, agrupando los días de visitas y juntándolos al fin de semana, o acordando pasar semanas enteras con cada progenitor, con el fin de realizar los menores desplazamientos posibles. Todos los acuerdos a los que lleguen los progenitores recomendamos que se plasmen por escrito entre los abogados de cada parte.
    • En los casos en los que sea imposible llegar a un acuerdo, se debe acudir a un experto en Derecho de Familia, para que a través de los mecanismos que existen, se adopten las medidas de urgencia necesarias para asegurar el interés del menor.
  • El progenitor no custodio, tendrá derecho a mantener diariamente contacto con el menor a través de todos los medios de comunicación existentes, obligándose y facilitando a ello el progenitor custodio.
  • Apelando al sentido común, si cualquiera de los progenitores sufre síntomas, o por motivos laborales se encuentran en contacto constante con personas de riesgo, pueden renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure la situación. Pudiendo compensar los días que no pudo disfrutar de los menores una vez terminado el estado de alarma.
  • El estado de alarma no exime de la obligación del pago de las pensiones de alimentos y/o pensión compensatoria.

Desde Balms Abogados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda en esta situación tan extraordinaria y excepcional, que nos ha tocado vivir.

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