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Preguntas y respuestas del empresario en el ámbito mercantil frente al Covid-19

Que el coronavirus es la mayor crisis sanitaria, sin precedentes en la historia moderna, no lo duda nadie. Que la situación resulta gravísima desde todos los ámbitos, léase, económico, financiero, político y social tampoco; pero que la gestión de la situación se haya realizado de forma tan calamitosa es responsabilidad, única y exclusivamente, de uno de los gobiernos más funestos que se recuerdan.

Jorge Martín Losa

Fecha 02/04/2020

Que el coronavirus es la mayor crisis sanitaria, sin precedentes en la historia moderna, no lo duda nadie. Que la situación resulta gravísima desde todos los ámbitos, léase, económico, financiero, político y social tampoco; pero que la gestión de la situación se haya realizado de forma tan calamitosa es responsabilidad, única y exclusivamente, de uno de los gobiernos más funestos que se recuerdan. Ante una eventualidad de tal magnitud, siempre es complejo tomar un camino recto, considerando las mil y una vicisitudes que se darán a lo largo del proceso, pero lo que resulta incuestionable es que debe haber un plan, una táctica sobre la que sentar las bases de la confianza y credibilidad de la ciudadanía. 

En el ámbito empresarial, y durante los últimos 15 días solo han surgido dudas respecto sobre cómo afrontar la crisis, no por el virus en sí, sino por el vacilar de los gobernantes, que se han dedicado, a dictar Real Decreto tras Real Decreto, cada uno de ellos modificando o aclarando el anterior; a celebrar consejos de ministros tediosos e interminables y a difundir monótonos e insípidos mítines insustanciales que no generan mas que recelo por el tejido empresarial. 

Una situación de crisis requiere respuestas rápidas, claras y contundentes, con el objeto de paliar los daños y mantener la actividad para afrontar la previsible recesión; desde el punto de vista técnico, los profesionales del mundo jurídico, solo pedimos dos cosas al ejecutivo, CRITERIO y por supuesto SEGURIDAD JURÍDICA.

Al objeto de tratar de aclarar algunas cuestiones, ello venimos a plantear varias preguntas y respuestas en el ámbito mercantil: 

1)     Se puede convocar y celebrar una junta general ordinaria o extraordinaria conforme el RD 463/2020?

Si, por supuesto nada indica lo contrario, de hecho, por el momento sigue siendo obligatorio la convocatoria y celebración de la Junta General Ordinaria de aprobación de cuentas conforme al artículo 179 LSC. 

2)     ¿Qué ocurre si la sociedad tenía prevista la celebración de la Junta General ordinaria dentro de plazo de declaración del estado de alarma?

El RD determina 3 opciones, celebrar la junta, aplazarla o desconvocarla; esto puede hacerlo mediante publicación BORME y anuncio en la web de la compañía, con un plazo mínimo de 48h antes de la fecha prevista.

Si el órgano rector opta por desconvocar la junta, deberá convocarla nuevamente dentro de los 30 días siguientes a la terminación del estado de alarma.

3)     ¿Se pueden celebrar consejos de administración durante el estado de alarma?

Sí, bastaría con que el presidente lo convocara o fuera solicitado por dos consejeros. Se podría celebrar vía telemática o bien por escrito y sin sesión.

4)     ¿Qué posibilidades se reconocen en el estado de alarma para la toma de decisiones por parte del consejo de administración?

Dada la imposibilidad de hacerlo de forma presencial, se habilitan dos formas: (i) bien a través de videoconferencia en tiempo real con imagen y sonido o (ii) la celebración sin celebrar una sesión y mediante votación por escrito. En los dos supuestos, aunque no esté previsto en los estatutos sociales, se considera que la reunión es celebrada en el domicilio social.

Si la compañía no tiene medios para la celebración vía telemática, se podría hacer por teléfono siempre que todos los presentes lo autoricen y firmen el acta sin oposición.

5)     ¿Qué sucede si se produce la caducidad del nombramiento de administradores regulado en el artículo 222 de la Ley de Sociedades de Capital?

Consideramos que, salvo convocatoria y celebración de junta extraordinaria, los administradores con cargos caducados continuarán en el ejercicio de sus facultades hasta que hayan transcurrido los tres meses siguientes, desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales hasta la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación del ejercicio económico 2019. 

6)     ¿De que plazo dispone la sociedad para la formulación de la cuentas anuales?

Con la entrada en vigor del RD que decreta el estado de alarma se suspenden el plazo de 3 meses para formular cuentas, disponiendo de otros 3 desde que termine el estado de alarma.

7)     ¿De qué plazo dispone una sociedad para aprobar sus cuentas anuales?

La junta general ordinaria deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para formular las cuentas anuales. Consiguientemente, las cuentas anuales deberán ser, en su caso, aprobadas, en este plazo de tres meses contados a partir de la formulación de las mismas.

8)     ¿Cuál es ahora el plazo para efectuar el depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales?

El Real Decreto-ley no afecta a los plazos previstos para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (artículo 279 LSC); si bien, el artículo 42 del propio Real Decreto-ley establece la suspensión, durante el periodo de duración del estado de alarma, del plazo de caducidad de asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales etc. 

9)     ¿Qué ocurre si una compañía entra en causa de disolución o liquidación durante el plazo de vigencia del RD?

En primer lugar, la norma suspende el plazo de dos meses del que dispone el órgano de administración para convocar la junta general a fin de que se adopte el acuerdo de disolución o enervar la causa.

Los administradores quedan exonerados de la responsabilidad por todas las deudas sociales contraídas durante la vigencia del estado de alarma, siempre y cuando la causa hubiera acontecido dentro de este periodo (artículo 367 Ley de Sociedades de Capital).

 

 

 


 

 

 

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