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Hagamos memoria

Solo pretendo ayudar a que los niños, niñas, niñes, niñis y niñus de España puedan comprender eso que hemos terminado aceptando que se llame “ertes”. Esto que se nos vende como un modelo del actual gobierno de España que la Comisión Europea quiere emular y exportar, no es más que un conjunto de matizaciones del contenido de, entre otras normas, la tan odiada “reforma laboral de Rajoy” acometida por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

Daniel Álvarez de Blas

Fecha 17/04/2020

Parafraseando a doña Yolanda Díaz Pérez, titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en una de sus gloriosas y memorables intervenciones, “permítanme esta consideración”.

Solo pretendo ayudar a que los niños, niñas, niñes, niñis y niñus de España puedan comprender eso que hemos terminado aceptando que se llame “ertes”, aclarándoles el contenido de algunas de las frases que, en aquella intervención, nos regaló esta Excelentísima Señora y que transcribo: 

·      “Los periodistas no comprenden lo que ha comprendido muy bien la Comisión Europea, que es la dinámica del sistema de ertes que ha propiciado el gobierno de España”.

·      “Las medidas del Real Decreto ley 8/2020 obligan al mantenimiento del empleo (…) durante mínimo 6 meses”.

·      “Los ertes no son parados. Los ertes los hemos hecho para no destruir empleo y vuelvo a decir que la Comisión Europea quiere emular el modelo español (…)

·      “(…)  a ver si somos capaces de explicarlo (…)”

Esto que se nos vende como un modelo del actual gobierno de España que la Comisión Europea quiere emular y exportar, no es más que un conjunto de matizaciones del contenido de, entre otras normas, la tan odiada “reforma laboral de Rajoy” acometida por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

Matizaciones del artículo 13 de aquel real decreto ley, por el que se propició la actualización del sistema de suspensiones de contratos y de reducciones de jornada por causas objetivas y por fuerza mayor.

Matizaciones del artículo 15, comprensivo de la exoneración de cuotas, de mayor y más profuso desarrollo y, sin duda, de mejor redacción que lo contenido en el Real Decreto-ley 8/2020, y además con fijación de una mayor duración para el compromiso del mantenimiento del empleo, que se fijó en 12 meses.

No debería olvidar tampoco la Excelentísima Señora Ministra que, en tiempos de aquel Gobierno, que tanto detesta, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Norma en cuya disposición adicional cuarta se desarrolla la exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo. 

El Real Decreto-ley 8/2020 es la necesaria adaptación, a la actual y gravísima situación, de normas ya vigentes, aprobadas por el denostado Gobierno anterior, que, sin duda, han servido de mucho en las actuales circunstancias.

La excelencia se la reconozco a doña Fátima Báñez García.

 


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