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A por el derecho de reunión

Aparece en el BOE de 1 de octubre de 2020, la resolución de 30 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

Daniel Álvarez de Blas

Fecha 02/10/2020

Aparece en el BOE de 1 de octubre de 2020, la resolución de 30 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

En el primero de sus acuerdos se contempla, como medida de obligado cumplimiento en materia de contacto social, que se reduzca a un máximo de seis la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Imagino que esta excepción estará pensada para que podamos seguir anestesiados con el futbol; pan y circo.

En nuestra Constitución se incluye como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas el de reunión pacífica y sin armas, cuyo ejercicio no necesita autorización previa. 

Según los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Código Civil las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, careciendo de validez aquellas disposiciones que contradigan otra de rango superior.

En su acepción literaria, según la RAE, la perífrasis es la figura expresiva del lenguaje que consiste en utilizar una construcción de varias palabras para evitar una palabra simple; figura que, a menudo, se utiliza con fines eufemísticos.

Eufemismo, también según la RAE, es una palabra o expresión más suave o decorosa con que se sustituye otra considerada tabú, de mal gusto, grosera o demasiado franca.

Indolentes ante lo que desde el pasado mes de marzo se nos viene inoculando, aprovechando este maldito virus, el ejecutivo, en su ya desvergonzada costumbre de pasarse por el forro el principio de jerarquía normativa, el orden de prelación de fuentes y todas esas cosas tan arcaicas, debe haber visto en la palabra reunión un tabú, algo de mal gusto, grosero o quizás demasiado franco (con permiso de la ley de amnesia democrática) y ha acudido a la perífrasis para darle otra puntilla a nuestros derechos fundamentales; ahora al derecho de reunión; perdón, al derecho para agruparnos para desarrollar cualquier actividad o evento de carácter familiar o social. 

Si la Constitución sigue estando por encima de cualquier acuerdo que adopte el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el que acaba de der publicado carece de validez al contradecir lo proclamado en el artículo 21 de nuestra Ley Fundamental. 

Vamos mal. Muy mal.

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