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La posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante el Notario

Tras la reforma operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, nos encontramos con una novedad, entre otras muchas, cual es la posibilidad de divorciarse acudiendo al Notario, siempre y cuando el divorcio lo sea de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

Fecha 07/06/2016

Así se ha modificado el artículo 82 del Código Civil, que ahora establece que “1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores”.

El divorcio se hará por medio de una escritura que se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio.

Uno de los requisitos más importantes para poder acudir al Notario en lugar de al Juzgado es que no deben existir hijos menores no emancipados ni hijos con la capacidad modificada judicialmente, en estos casos habrá que acudir al Juzgado.

Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.”

Este consentimiento es esencial, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio. Por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado.

En cuanto al Notario al que acudir, se puede acudir a cualquier notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento “de modo personal”. Han de acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura.

Cuestión importante es que tal y como establece el artículo 54.2 de la Ley del Notariado “2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”.

Es decir, que la asistencia letrada en este acto es obligatoria, hay que acudir con Letrado a la firma de la escritura y convenio, ya que el letrado o los letrados de ambas partes han de firmar también la escritura.

En la escritura se incorporará o transcribirá el convenio regulador, con el contenido, al menos, que indica el artículo 90 del Código Civil, y en la misma puede incluirse la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda.

Se incorpora igualmente un cierto control sobre el convenio a presentar por los cónyuges, ya que el artículo 90 del Código Civil establece que “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”

Dicho control hoy carece de cierto soporte jurídico, pues no existe una base de datos que pueda permitir que un Notario o un Letrado de la Administración de Justicia conozcan que un convenio ha sido denegado por otro Notario, por lo que tendremos que esperar hasta que se cree un sistema que permita ejercer este tipo de control.

Julia Crespo Biehler – Balms Abogados Marbella

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