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La nacionalidad española para los sefardíes: justificar la condición de sefardí y probar la especial vinculación del interesado con España son los requisitos esenciales para su obtención

egún describe la propia Ley, se denomina “sefardíes” a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquéllos que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía.

Fecha 29/09/2015

Desde tiempos de Isabel II (s. XIX) España ha venido propiciando, directa e indirectamente, un acercamiento, pero es en noviembre del 2012 cuando se anunció el propósito del gobierno de regular, definitivamente y de una vez por todas, el acceso a la nacionalidad española para los sefardíes.

Lógica consecuencia de ello fue la aprobación en el Consejo de Ministros en 2014 del Anteproyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes y por fin, tras un largo recorrido legislativo y parlamentario, el pasado 11 de junio del 2015 se aprobó definitivamente en el Congreso de los Diputados la tan esperada Ley de nacionalidad española para los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España.

Justificar la condición de sefardí y probar la especial vinculación del interesado con España son los requisitos esenciales y cuya prueba supone el grueso de documentación exigida.

La ley introduce además dos exámenes obligatorios, en aras de reforzar la mencionada vinculación con España: uno de conocimiento básico de la lengua española (que no realizarán aquellos nacionales de países en los que el español sea idioma oficial) y otro de conocimiento de la realidad social y cultural española; ambos se realizarán a través del Instituto Cervantes.

Una de las novedades más destacadas de esta Ley es la reforma del artículo 23 del Código Civil, manteniéndose la dobre nacionalidad para los sefardíes que obtengan la nacionalidad española. También se introduce como novedad su trámite, que fundamentalmente es electrónico. Todo queda, en principio, reducido a una solicitud que se formulará telemáticamente por el interesado y a una comparecencia notarial, en la que se aportarán los documentos probatorios.

Dicha Ley entrará en vigor el próximo 1 de octubre, momento en el cual los interesados podrán comenzar a tramitar sus solicitudes. Está pendente de desarrollo Reglamentario, por lo que todavía queda mucho camino por recorrer, siendo la práctica lo que determinará su efectividad.

Eva María Ortega Rivas y Amalia de la Hera - Balms Abogados Marbella

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