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CONVERTIR UN NEGOCIO EN FRANQUICIA

En los difíciles momentos actuales nos encontramos con multitud de negocios que bien consolidados ven lastrada su expansión ante la imposibilidad de acceder a la financiación externa. Pues bien, una vía de crecimiento puede llegar a través de la conversión de la empresa en franquicia, en cuanto posibilita una rápida expansión y con capital de otras personas.

Fecha 15/01/2015

Evidentemente no todos los negocios son susceptibles de convertirse en franquicias pero si su negocio

  • tiene una eficacia probada y suficientemente experimentada
  • resulta atractivo tanto en lo comercial como en lo financiero
  • cuenta con un buen margen de ganancia
  • puede ser replicable
  • y ves que despierta interés en otros empresarios que te plantean la posibilidad abrir puntos de venta en sus localidades, puede ser el momento de planteárselo.

Los requisitos para franquiciar tu negocio son de diversos y no solo atienden al ámbito puramente formal:

1.- Es necesario que tu producto sea original, ya sea en cuanto a sus características esenciales como a la forma de ofrecerlo a la venta. Debes hacer que se distinga en cuanto a nombre, marca e imagen.

2.- Debes establecer cómo y con qué funcionará tu empresa, con el fin de destacarte de otros negocios similares.

3.- Tiene que tener la posibilidad de estandarizar los procedimientos que han llevado al éxito al negocio y que esa estandarización sea transmisible

4.- Debe tener un know how claramente definido y transmisible

5.- Hay que verificar que tu negocio genere suficientes beneficios como para pagar la mano de obra que mantienes y lograr un retorno razonable del capital invertido.

6.- Y debe construirse sobre productos estables que aseguren un correcto funcionamiento de la empresa, nunca sobre algo momentáneo o de duración efímera.

En lo puramente formal es imprescindible seguir unos pasos legales y obligatorios que te permitan ceder los derechos de explotación de tus productos o servicios.

La documentación legal necesaria para transformar una empresa en franquicia está recogida en el Real Decreto 201/2010, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores.

El primer paso que habría que seguir es registrar la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Realizadas estas acciones, el empresario debe crear primero su identidad como franquiciador, inscribiéndose en el Registro de Franquiciadores, a cuya página podrán acudir los futuros franquiciados para consultar cualquier dato de la empresa. De acuerdo con la legislación europea y la normativa española, es obligatorio estar dado de alta en este organismo para poder franquiciar el negocio.

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Franquiciadores se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio la empresa o bien directamente ante el registro, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, acompañadas, al menos, de los siguientes datos y documentos:

  • Datos referentes a los franquiciadores: nombre o razón social del franquiciador, su domicilio, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y el número o código de identificación fiscal.
  • Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual.
  • Descripción del negocio objeto de la franquicia, comprendiendo a través de una memoria explicativa de la actividad, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados. Se indicará también la antigüedad con que la empresa lleva ejerciendo la actividad franquiciadora, con especificación de establecimientos propios y franquiciados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.
  • En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; junto con el contrato que acredite la cesión por parte del franquiciador originario.

En menos de dos meses desde su presentación apareceremos en la página oficial del Ministerio de Economía y Competitividad, pudiendo comenzar a franquiciar la empresa.

Juan Carlos López-Morago - Balms Abogados Madrid

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