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TARIFA PLANA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL - 2ª PARTE

La semana pasada comentábamos en nuestro blog los aspectos más importantes de la reciente Tarifa Plana en las cotizaciones de la Seguridad Social, desarrollada en el Real Decreto Ley núm. 3/2014 de 28 de febrero, publicado en el BOE el 1 de marzo de 2014.

Fecha 27/03/2014

En aquella publicación, explicábamos en qué consistía la medida y cuáles eran los requisitos necesarios para que las empresas pudieran beneficiarse de tal reducción en las cotizaciones. Pero como suele pasar con este tipo de iniciativas, el Real Decreto Ley establece una serie de limitaciones en las que la “tarifa plana” no es aplicable.

Así, establece el Real Decreto que la reducción no se aplicará en los siguientes supuestos:

  • En las relaciones laborales de carácter especial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2 del ET y otras disposiciones legales.

En este sentido, estarían excluidas: a) las contrataciones de personal de alta dirección; b) el servicio del hogar; c) los penados en instituciones penitenciarias; d) deportistas profesionales, e) artistas, f) personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de otro empresario, sin asumir el riesgo o ventura de dichas operaciones; g) trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo; h) estibadores portuarios (con particularidades); i) cualquier otra relación laboral catalogada como especial por la ley, como puede ser, por ejemplo, la de los abogados que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados.

  • Tampoco se aplicará en las contrataciones que afecten al cónyuge, descendientes, ascendentes o demás parientes por consanguinidad (hasta el segundo grado incluido), tanto del empresario como de quien tenga el control de la empresa, incluidas las personas con cargos de dirección o que sean miembros del órgano de administración de la empresa.

Es importante indicar que los trabajadores autónomos podrán contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena, beneficiándose de esta reducción, siempre y cuando sean menores de 30 años o, aun siendo mayores, tengan problemas para la inserción laboral.

  • No se aplica la reducción igualmente en aquellas contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como son:
  1. Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
  2. Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
  3. Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores.
  4. Servicios extraordinarios de hostelería.
  5. Industria resinera.
  6. Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
  7. Agrario.
  8. Empleados de Hogar.
  • La tarifa Plana tampoco es aplicable a las contrataciones de empleados del sector público, así como de las sociedades mercantiles públicas, y fundaciones del sector público.
  • Queda excluida de la reducción, la contratación de trabajadores que hayan estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios, que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Lo indicado anteriormente no se aplicará a las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

  • Y finalmente, establece el Real Decreto Ley que la reducción no se aplicará a aquellas contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del nuevo contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido.

Al igual que en el punto anterior, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos anteriores al 25 de febrero de 2014.

Esperamos que estas exclusiones no supongan un impedimento a tener en cuenta y que este tipo de medidas ayuden de una forma efectiva a paliar la situación de desempleo que actualmente se vive en nuestro país, y se fomente, de una manera notable, la creación de empleo, en este caso, en su modalidad de indefinido.

Rafael Fernández

Balms Abogados Marbella

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