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Ahora puedes pedir la nulidad de la cláusula suelo cuando te subrogaste en el préstamo al comprar tu vivienda

El Tribunal Supremo declara la nulidad la cláusula suelo de un préstamo promotor, posteriormente novado por el comprador. La Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.017, ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo de un promotor en el que se subrogó un comprador.

Fecha 12/12/2017

El Tribunal Supremo declara la nulidad la cláusula suelo de un préstamo promotor, posteriormente novado por el comprador.

La Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.017, ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo de un promotor en el que se subrogó un comprador.

En el préstamo promotor en el que se subrogó el comprador de la vivienda, la cláusula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación- octubre de 2006- era del 4%. En el año 2009 se modificaron las distintas condiciones del préstamo: ampliación del plazo de 30 a 40 años, carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, así como rebaja de la cláusula suelo al 3%.

Desde Balms Abogados queremos resaltar la importancia del este caso ya que el comprador de la vivienda en promoción, se subroga habitualmente en el préstamo inicialmente concedido al promotor. De modo que el préstamo no ha sido concedido inicialmente a un consumidor. Este hecho no obstante señala el Tribunal Supremo en su sentencia, no exime al banco de su obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Es el banco y no el comprador quien ha de facilitar dicha información.

Con esta reciente Sentencia Balms Abogados valora muy positivamente que con dicha sentencia se viene a reforzar el criterio de que la nulidad de la cláusula, no puede subsanarse con posterioridad, ya sea un acuerdo o una rebaja de sus condiciones.

Las acciones solicitando la nulidad de las condiciones contenidas en su hipoteca pueden interponerse ante el Juzgado de su domicilio, y no solo producirán la nulidad de la cláusula sino la devolución de lo indebidamente abonado.

Balms Abogados le ofrece el asesoramiento de nuestros expertos con la máxima garantía a fin de evaluar su caso en particular e iniciar la reclamación correspondiente con un alto grado de éxito.

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