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Mejoras en el ISD en Andalucía

Se bonifican las adquisiciones, tanto por herencia como por donación, para los cónyuges y familiares directos en el territorio de esta comunidad autónoma.

Francisco Guijarro

Fecha 10/05/2019

Se bonifican las adquisiciones, tanto por herencia como por donación, para los cónyuges y familiares directos en el territorio de esta comunidad autónoma.

DLeg Andalucía 1/2018 art.20, 33 bis y 33 ter redacc DL Andalucía 1/2019 art.único.dos, tres y cuatro, BOJA 11-4-19; 

DL Andalucía 1/2019 disp.final 1ª y 3ª, BOJA 11-4-19

Con efectos desde el 11-4-2019, se aprueban dos nuevas bonificaciones, aplicables en los siguientes términos:

a)  Adquisiciones mortis causa. Se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria a las adquisiciones mortis causa, incluidos los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, por aquellos contribuyentes incluidos en el Grupo I y II de parentesco o en los supuestos de equiparaciones.

b)  Adquisiciones inter vivos. Se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria a las adquisiciones inter vivos, incluidos los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, por aquellos contribuyentes incluidos en el Grupo I y II de parentesco o en los supuestos de equiparaciones, siendo requisito necesario para la aplicación de esta bonificación la formalización en documento público.

No obstante, si el objeto de la donación o del negocio jurídico a título gratuito e inter vivos es en metálico o mediante cualquiera de los bienes o derechos de la LIP art.12 , solo resulta aplicable la bonificación cuando el origen de los fondos esté justificado y así conste en el documento público que formalice su transmisión.

Asimismo, se extiende a las bonificaciones en el ISD las equiparaciones que afectan a las parejas de hecho, así como a las personas que acogen o que son objeto de acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción, que hasta la fecha solo se aplicaban a las reducciones aplicables a la base imponible y a los coeficientes multiplicadores.

Por último, se aprueban los modelos de autoliquidación del ISD, los cuales son de utilización obligatoria:

- Modelo 650. «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones mortis causa. Autoliquidación»;

- Modelo 660. «Declaración de datos comunes de la sucesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones mortis causa»;

- Modelo 651. «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones inter vivos. Autoliquidación».


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