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Régimen de expatriados y la exención del artículo 7p de la LIRPF: Trabajos realizados en el extranjero

​Con la intención de favorecer la internacionalización de las empresas españolas y su competitividad, se introdujo una exención en el IRPF por los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos, con el límite máximo de 60.100 € anuales.

Leopoldo Martínez

Fecha 28/11/2019

Con la intención de favorecer la internacionalización de las empresas españolas y su competitividad, se introdujo una exención en el IRPF por los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos, con el límite máximo de 60.100 € anuales. 

Dicha exención se regula en el artículo7, apartado p, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 6 del Reglamento de desarrollo.

Según esta normativa, son tres los requisitos exigidos para la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero:

      I.         Que exista un desplazamiento real efectivo del trabajador extranjero.

    II.         Que los trabajos se realicen para una empresa no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

   III.         Que en el país de desplazamiento exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF.

Conviene decir, en relación al primer requisito, que ante en caso de comprobación por la Administración española, el trabajador desplazado tendrá que poder justificar el efectivo desplazamiento al extranjero por medio, por ejemplo, de los sellos del pasaporte, tarjetas de embarque, facturas de hotel, contratos de alquiler o cualquier otro documento probatorio del desplazamiento efectivo al extranjero.

Además, estos documentos servirán para justificar los días de efectivo desplazamiento que, al final, son los que determinarán la cuantía de la exención prevista.

En relación al segundo requisito, se exige que el expatriado realice el trabajo para una empresa no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero, sin hacer mención a la residencia del pagador de los rendimientos del trabajo, por lo tanto, ésta no afectará a la aplicación de la exención. Sin embargo, no hay que olvidar que en caso de que el pagador de los rendimientos sea no residente, habrá que revisar al Convenio de Doble Imposición correspondiente.

Es muy corriente en la aplicación de esta exención que las expatriaciones se hagan en el seno de un grupo empresarial o entre empresas vinculadas. En este sentido, para que la exención resulte aplicable, es necesario probar que dichos trabajos produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria, entendido como aportar un beneficio directo o valor añadido a la empresa de destino.

El último requisito que exige la ley es que en el país de destino exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, entendiéndose cumplido dicho requisito si España tiene firmado un Convenio de Doble Imposición con dicho país. 

La aplicación de esta exención está siendo muy cuestionada por las Administraciones Tributarias con la finalidad de denegar la exención a los contribuyentes que en muchos casos sí tienen derecho a aplicar la exención pero que, bien por desconocimiento o bien por argucias de la Administración, consiguen que no sea aplicada.

En conclusión, la exención por trabajos realizados en el extranjero se puede aplicar directamente en la nómina del trabajador por la empresa reduciendo las retenciones aplicadas y evitando con ello que el trabajador sea quien aplique la exención directamente en su declaración de IRPF lo que casi seguro supondrá una comprobación por parte de la Administración.

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