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Sobre el desistimiento como causa de extinción de la relación laboral de alta dirección. A propósito de su nuevo tratamiento fiscal

La AEAT, en su manía de tratarnos como modernos siervos de la gleba, vasallos del siglo XXI, se ha encontrado con un nuevo disgusto tras la caída de uno de sus tradicionales bastiones; el asentado en la doctrina de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según la cual la indemnización abonada a un alto directivo, con motivo de la extinción de su contrato por desistimiento del empleador, estaba irremisiblemente sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Daniel Álvarez de Blas

Fecha 02/12/2019

La AEAT, en su manía de tratarnos como modernos siervos de la gleba, vasallos del siglo XXI, se ha encontrado con un nuevo disgusto tras la caída de uno de sus tradicionales bastiones; el asentado en la doctrina de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según la cual la indemnización abonada a un alto directivo, con motivo de la extinción de su contrato por desistimiento del empleador, estaba irremisiblemente sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El pasado 5 de noviembre de 2019 la Sala de lo Contencioso Administrativo, desestimando el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional según la cual la indemnización que la norma dispone para la extinción por desistimiento del contrato de alta dirección sí goza de la exención del gravamen del IRPF según artículo 7 de la ley de este impuesto.

A tal conclusión llegó la Audiencia Nacional basándose en el contenido de la sentencia de 22 de abril de 2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que concluye el carácter obligatorio e indisponible de la indemnización que, para los casos de desistimiento, establece el artículo 11 de la norma que regula la relación laboral especial del personal de alta dirección (el R.D. 1382/1985) cuantificada en siete días de salario por año de servicio, con el tope de seis mensualidades.

En el recurso que el abogado del Estado planteó frente a la sentencia de la Audiencia Nacional se afirma, en contra de lo dicho por la referida sentencia de la Sala Cuarta del TS, que el alto directivo no tiene derecho al percibo de ninguna indemnización mínima obligatoria cuando su contrato se extingue por desistimiento del empleador y que, por ello, la indemnización que se le abone, cualquiera que sea su cuantía, está gravada por el IRPF.

La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo entienden que si la indemnización, en el caso de desistimiento es obligatoria, la única conclusión válida debe ser la lógica exención prevista en el artículo 7.e de la Ley del IRPF.

Otra cosa es la cuantía indemnizatoria que se abone por encima del resultado de la ecuación marcada por el artículo 11 del R.D. 1382/1985 que sí queda sujeta al IRPF.

Por si el lector no lo sabe, el desistimiento del empleador es una de las causas de extinción de la relación laboral, basada en la pérdida de confianza en el empleado, que nuestro Ordenamiento jurídico reserva, hasta la fecha, para relaciones especiales como la de alta dirección y la de servicio del hogar familiar.

Digo hasta la fecha porque, a modo de recordatorio y parafraseándome a mí mismo, esta figura puede extender su ámbito de aplicación a las relaciones laborales ordinarias si al Gobierno en ciernes en su progresía le da por culminar la propuesta que el titular del entonces llamado Ministerio de Trabajo e Inmigración del último gobierno de Zapatero, don Valeriano Gómez Sánchez, hizo por vía del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regulador de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En la disposición adicional segunda, cuestión primera, de aquel Real Decreto se propuso estudiar la inclusión del desistimiento del empleador, entendido como pérdida de confianza en el empleado, como una de las causas comunes de extinción del contrato de trabajo establecidas en el artículo 49 del ET. 

Recuerdo esto para quienes por la amnesia histórica pasan por alto los regalos que nos hacen eso que se ha dado en llamar gobiernos progresistas. Supongo que los sindicatos tendrán algo que decir. No sé. A lo mejor no.

 

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