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Campaña de la renta 2020. Declaración de la renta tras un ERTE

​Hoy día 7 de abril comienza el plazo de presentación de la declaración del IRPF del 2020. Este año, quizás sea un año un poco especial, ya que muchos trabajadores, en torno a cuatro millones, han sufrido un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) a raíz de la crisis sanitaria, y por ende económica, del coronavirus. Y esta situación afecta a su declaración de la renta.

Departamento de Comunicación

Fecha 07/04/2021

Hoy día 7 de abril comienza el plazo de presentación de la declaración del IRPF del 2020. Este año, quizás sea un año un poco especial, ya que muchos trabajadores, en torno a cuatro millones, han sufrido un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) a raíz de la crisis sanitaria, y por ende económica, del coronavirus. Y esta situación afecta a su declaración de la renta.

Tanto si el ERTE ha sido por reducción de jornada o por suspensión de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ha hecho cargo de una parte o de la totalidad del salario del empleado, lo que conlleva a que dicho trabajador cuente con dos pagadores.

Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque si un trabajador tiene un único pagador, solo está obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos son superiores a los 22.000 euros anuales. En cambio, si tiene dos o más pagadores y ha cobrado más de 14.000 euros en el 2020 y la cantidad pagada por el segundo pagador es mayor de 1.500 euros tendrá que hacer la declaración de la renta. Además, hay que contar con el hecho de que cada pagador aplica unas retenciones del IRPF diferentes, y el SEPE en concreto, ya avisa que su retención es mínima o incluso inexistente. Esto nos lleva a que, en la mayoría de los casos, dado que las cantidades retenidas han sido bastante bajas, en la declaración de este año el empleado se vea obligado a pagar para solucionar esa descompensación en las contribuciones.

Resumiendo, el hecho de tener dos pagadores no implica tener que pagar más, pero sí baja el importe mínimo que obliga a hacerlo y al no haber estado sujetas a retenciones las aportaciones del SEPE, el resultado de la declaración será a pagar para compensar esa diferencia. En cualquier otro caso, cuando se hayan practicado las debidas retenciones de acuerdo a las tarifas oficiales, el efecto de tener varios pagadores sobre la liquidación final del impuesto será nulo.

Como novedad para este año y como medida extraordinaria para compensar el efecto arriba explicado, la Agencia tributaria permitirá el fraccionamiento en 6 meses sin intereses para las rentas de trabajadores que han estado afectados por un ERTE durante 2020. Esta medida será accesible bajo ciertas condiciones: declaraciones realizadas en plazo, importe total de las deudas no superior a 30.000,00 €, entre otras.

La propia Agencia Tributaria pone un ejemplo ilustrativo. Un trabajador que haya ingresado 21.000 euros y no tenga otras rentas ni deducciones no tendría que presentar declaración y con la retención de 2.578 euros habría saldado sus cuentas. Pero en cambio, otro que haya percibido lo mismo, pero 16.000 euros de salario y 5.000 euros del SEPE, registraría una retención salarial de 859,2 euros y debería pagar a Hacienda la cantidad de 1.645,22 euros.

Entendemos que este año es complicado y que en la presentación de la declaración os pueden surgir dudas, es por eso que en Balms Abogados hemos reforzado la asistencia personalizada para poder ayudar a resolver todas las dudas que se os presenten.

 

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