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Quiero comenzar a trabajar por mi cuenta: ¿me hago autónomo o creo una empresa?

El impacto del COVID 19 sobre el mercado laboral es claro: destrucción de una ingente cantidad de puestos de trabajo. Son muchos los sectores de actividad los que se han visto afectados por las medidas sanitarias adoptadas en la lucha contra la propagación de la pandemia.

Rafael Guerrero

Fecha 14/09/2021

 0.- INTRODUCCIÓN

El impacto del COVID 19 sobre el mercado laboral es claro: destrucción de una ingente cantidad de puestos de trabajo. Son muchos los sectores de actividad los que se han visto afectados por las medidas sanitarias adoptadas en la lucha contra la propagación de la pandemia.

Ante la imposibilidad de encontrar un nuevo empleo, muchos de aquellos trabajadores que perdieron su puesto de trabajo se plantean iniciar una actividad económica por cuenta propia. Antes de elegir la forma jurídica que soportará el desarrollo de la actividad que se pretende realizar, se deben tener en cuenta varios factores que serán determinantes para tomar una decisión:

1.- Trámites administrativos iniciales y costes asociados.

2.- Obligaciones frente a Hacienda, Seguridad Social, Registro Mercantil, etc.

3.- Responsabilidad

4.- Necesidad de financiación

Teniendo en cuenta esto, no podemos olvidar que no existe una respuesta válida para todos, dependerá siempre de la situación particular de cada persona.

1.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOS INICIALES Y COSTES ASOCIADOS

Darse de ALTA COMO AUTÓNOMO es un proceso más sencillo y menos costoso que la creación de una sociedad, ya que sólo son dos pasos los que se deben dar antes de iniciar la actividad que se quiere realizar:

a)     Agencia Tributaria: registrarse como autónomo y dar de alta las activad/es a realizar (si se posee certificado digital se puede hacer vía telemática).

b)     Seguridad Social: una vez obtenida el alta en Hacienda se procede a registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De igual modo se puede realizar este trámite telemáticamente si se dispone de certificado digital.

CREAR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que es la opción mas común usada cuando se decide optar por la opción de la figura jurídica de la sociedad, conlleva un proceso más complejo y costoso. Los principales pasos a llevar a cabo son los siguientes:

a)     Obtener la correspondiente denominación social de la empresa. La solicitud y obtención del certificado de denominación social se realizará en el Registro Mercantil. 

b)     Abrir una cuenta en un banco para ingresar el capital social (mínimo 3.000,00 €). Sin embargo, también se puede aportar como capital en la constitución de una sociedad bienes (maquinaria, construcciones, mobiliario, ordenadores, etc.) y también derechos, siempre que sean de naturaleza patrimonial y susceptibles de valorar económicamente (un derecho de crédito, por ejemplo).

c)     Redactar los estatutos de la sociedad: deberán determinarse en los mismos el número de participaciones, valor nominal de las mismas, duración, objeto y domicilio social, forma de administración, etc.

d)     Con la información anterior obtenida debe firmarse ante notario escritura pública de constitución de sociedad).

e)     Liquidar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (la constitución de sociedades está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Sin embargo, es necesaria la obtención del justificante del Impuesto (Modelo 600) por parte de la Comunidad Autónoma pertinente. 

f)      Registrar la escritura de constitución en el correspondiente Registro Mercantil donde la sociedad haya establecido su domicilio social.

g)     Solicitar el CIF provisional a Hacienda. La empresa necesita para operar en el tráfico mercantil un número de identificación fiscal. 

h)     Una vez la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil se procede a darla de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), informando de la actividad a realizar, si estará sujeta a IVA, a IRPF y demás obligaciones fiscales, representantes y socios. 

i)      Dar de alta la sociedad en la Seguridad Social y afiliar a los trabajadores si procede.

En conclusión, el proceso de creación de una sociedad conlleva los siguientes costes: Notario, Registro Mercantil, Abogado que asesore y prepare estatutos de la sociedad, gestor que se encargue de la tramitación del resto de tareas administrativas. Por tanto, optar por darse de alta como autónomo en términos de rapidez, sencillez y costes es la opción más favorable.

2.- OBLIGACIONES FRENTE A HACIENDA, SEGURIDAD SOCIAL, REGISTRO MERCANTIL, ETC

Un AUTÓNOMO tiene como principales obligaciones llevar un libro registro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión (si procede). En relación a la obligación fiscal que se deriva de su condición de autónomo sería la presentación en el periodo correspondiente de las autoliquidaciones de los siguientes impuestos:

a)     De forma trimestral se realiza un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Mod.130). Se pagará por este concepto el 20% de la diferencia entre el acumulativo de los ingresos obtenidos y el acumulado de los gastos fiscalmente deducibles. Si por las características de la actividad que se realiza se está obligado incluir la retención, determinada en la Ley del IRPF, en mas del 70% de las facturas, no es obligatorio presentar esta autoliquidación.

b)     Anualmente se presenta la declaración de la renta (Mod.100), teniendo en cuenta que el IRPF es un impuesto progresivo sobre la renta o beneficio que se obtiene. A medida que la renta obtenida por la actividad es mayor, mayor es el tipo impositivo que se aplicará.

Para 2021, las tarifas aplicables a las rentas obtenidas de la actividad económica son las siguientes

              

c)     También se declara trimestralmente el IVA, mediante la presentación de la autoliquidación contenida en el Mod.303. Al IVA repercutido en las facturas emitidas a los clientes se deduce el IVA soportado de las facturas fiscalmente deducibles y el resultado se paga a Hacienda. 

d)     Anualmente se presenta el resumen anual de IVA (Mod. 390) que ofrece un mayor detalle de las operaciones realizadas durante el ejercicio en cuestión.

e)     Si para el desarrollo de la actividad se necesita contratar empleados, trimestralmente se deberá ingresar en Hacienda las retenciones aplicadas en las nóminas (Mod.111) y anualmente se declara el resumen informativo Mod.190.

Una SOCIEDAD, a diferencia del autónomo deberá llevar además del Libro Registro de facturas Emitidas, Recibidas y Bienes de Inversión, el Libro de Diario, Libro de Inventario y Cuentas Anuales, Libro de Actas y Libro de Registro de Socios.

Una sociedad está obligada a llevar la contabilidad conforme al Plan General Contable y realizar y presentar las Cuentas Anuales y Libros cada año en el Registro Mercantil de la Provincia.

En relación a las obligaciones fiscales de las empresas, se puede concluir que son similares a las de los autónomos:

a)     En lugar del pago a cuenta (Mod.130), las sociedades están obligadas a realizar trimestralmente pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (Mod.202), que se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.

b)     Las empresas cuya actividad esté sujeta y no exenta de IVA están obligadas a presentar trimestralmente las correspondientes autoliquidaciones (Mod.303) y el resumen anual (Mod.390).

c)     Si hay trabajadores contratados, la empresa ingresará trimestralmente las retenciones practicadas en las nóminas a través del Mod.111 y anualmente se declara el resumen anual informativo Mod.190.

d)     Anualmente se presenta el Impuesto de Sociedades (Mod.200): la cuota de este impuesto se calcula aplicando sobre la diferencia entre ingresos y gastos fiscalmente deducibles un 15% en los dos primeros años que la sociedad obtenga beneficio (siempre que se cumplan los requisitos en la Ley del Impuesto de Sociedades) y, posteriormente, pasará a ser del 25%.

Desde el punto de vista de las obligaciones mercantiles, el autónomo tiene realmente bastante menos que las sociedades. Desde un punto de vista administrativo, las obligaciones fiscales de un autónomo o de una sociedad son similares. ¿Qué figura resulta más interesante entonces según los impuestos a pagar?

Como regla general, podemos afirmar que, si se esperan pocos beneficios, la mejor alternativa será establecerse como autónomo. Pues el tramo impositivo del IRPF no llegará al nivel fijo del impuesto de sociedades.

Sin embargo, a altos niveles de beneficios, una sociedad será mejor opción, pues al ser un tipo fijo del 25% hará que la carga impositiva sea menor que si nos basáramos en el progresivo IRPF (el cual puede llegar al 47%). 

Por último y en relación a la Seguridad Social, tanto autónomo como empresa pagarán por tal concepto mensualmente una cuota.

El primer paso es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El trabajador que se dé de alta como AUTÓNOMO cotizará desde el primer día en que inicie su actividad y la liquidación de la cuota se hará, en términos generales a final de cada mes en Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social. Actualmente, el pago de la cuota será proporcional a los días de alta, y lo mismo ocurre con la baja.

¿Qué importes paga un trabajador autónomo en 2021?

1. Si se cotiza por la base mínima (944,4 euros): 286,1 euros al mes. Si se mantiene esta cotización durante su vida laboral generará una pensión de importe bajo.  

2. Si se cotiza por la base máxima (4.070,1 euros): 1.233,2 euros mensuales. Optando a una pensión mayor en el futuro.

Si se opta por la base mínima de cotización, con la tarifa plana se pagaría lo siguiente:

-        Los 12 primeros meses una cuota fija de 60 euros.

-        Los 6 meses siguientes pagará el 50% de la cuota de autónomos.

-        Los últimos 6 meses se bonificarán en un 30% la cuota de autónomos

Para los AUTÓNOMOS SOCIETARIOS, la contribución a la Seguridad Social es diferente. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para tener la obligación a registrarse como autónomo societario?:

-        Tener como mínimo el 25% de participación en la sociedad y llevar a cabo gestiones de dirección dentro de la mercantil (ser administrador).

-        Tener al menos el 33% de la participación y trabajar en ella. 

-     Aun no teniendo participaciones, el 50% del capital pertenezca al cónyuge o los familiares hasta segundo grado que convivan con él.

Cuando el administrador posee menos del 25% del capital social se tramita un alta en la empresa en un régimen llamado “asimilado por cuenta ajena”. Consiste tramitar un alta en la seguridad social como si fuera un trabajador normal sin cotizar desempleo y Fogasa.

¿Cuál será la cantidad que pague un autónomo societario?

La principal diferencia entre el trabajador autónomo y el societario radica en la base de cotización mínima.

1. Si se cotiza por la base mínima (1.214,10 euros): 371,51 euros al mes.

2. Si se cotiza por la base máxima (4.070,1 euros): 1.233,2 euros mensuales.

Desde septiembre de 2020, cuando el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia, los autónomos societarios (únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años) también tienen acceso a las bonificaciones y tarifa plana, cumpliendo ciertos requisitos, que consistirán en:

La cuota por tarifa plana del autónomo societario rondará los 85 euros durante el primer año.

Si la base de cotización es superior a la mínima, se aplicarán los siguientes porcentajes de bonificación:

-        Primeros 12 meses      80% de bonificación

-        Meses 12 al 18:           50% de bonificación

-        Meses 18 al 24:           30% de bonificación

-        Meses 24 al 36:           30% de bonificación

Por último, es importante destacar que el Gobierno ha preparado un borrador de acuerdo en materia de pensiones y que se ha entregado a los agentes sociales, donde se plantea que los trabajadores autónomos paguen una cuota diferente que variará entre los 90,00 € y los 1.220,00 €, cantidades que vendrán determinadas en función del nivel de ingresos obtenido. Se prevé que este nuevo sistema se apruebe en 2022 y comience a aplicarse en 2023.

3.- RESPONSABILIDAD

El riesgo frente a terceros es uno de los factores más importes a tener en cuenta a la hora de decidir cómo operar a la hora de desarrollar una actividad económica.

El autónomo responde de todas las deudas de su actividad con terceros (Hacienda, Seguridad Social, proveedores y acreedores comerciales, etc.) con todo su patrimonio personal. Es decir, la responsabilidad de un autónomo es ilimitada. Este hecho, a priori, hace más atractiva la opción de operar a través de una sociedad de responsabilidad limitada, por la cual los socios sólo responderían ante terceros hasta un máximo de las aportaciones realizadas al capital de la sociedad, sin ver afectado su patrimonio personal.

En el caso del autónomo, patrimonio empresarial y patrimonio personal se convierten en términos equivalentes, ya que éste responde con todo su patrimonio, presente y futuro, ante posibles pérdidas que contraiga y derivadas de su actividad.

Por el contrario, si se decide constituir una sociedad, con esta estructura empresarial se estará protegiendo el patrimonio del socio: únicamente responderá con el capital social que haya aportado (actualmente, el mínimo legal es de 3.000,00 €).

Sin embargo, existe una opción intermedia entre operar como autónomo o a través de una empresa que es la de emprendedor de responsabilidad limitada (novedad de La Ley 14/2013 del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores). La diferencia del ERL y el autónomo tradicional radica en la limitación de su responsabilidad en determinados casos. Se entiende esta figura como aquel empresario individual que, tras darse de alta en el Registro Mercantil y someterse a algunas obligaciones mercantiles asociadas, tendrá la posibilidad de no responder con parte de su patrimonio personal, en particular, con su vivienda habitual. Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

A)    La vivienda habitual, que será objeto de exclusión de responsabilidad, no debe estar afecta a la actividad del empresario, no pudiendo aparecer en las cuentas anuales ni tan siquiera haberla puesto como garantía o aval.

B)    El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros.

C)    El emprendedor debe indicar el bien inmueble que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico profesional a la hora de inscribirse en el Registro Mercantil.

D)    Esta vivienda exenta de responsabilidad debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, la limitación de responsabilidad no se aplica en los siguientes casos:

a)     Las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil, como empresario de responsabilidad limitada.

b)     Las obligaciones de pago contraídas fuera de la actividad propia del negocio.

c)     Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

4.- NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

Está claro que llevar a cabo una actividad requiere de una inversión inicial y en caso de necesidad de crecer, si durante los primeros años no se han generado muchos beneficios, será necesario recurrir a la financiación bancaria.

Actualmente, el acceso a esos recursos bancarios será diferente si quien lo solicita es un autónomo o es una sociedad.

A priori, una sociedad con cierta estructura, posición en el mercado y sobre todo con una base documental importante que justifique la situación patrimonial y financiera (la contabilidad y las cuentas anuales) de la misma usará estas garantías con la intención de obtener financiación bancaria. El autónomo carece de esas mismas garantías, lo que dificulta la prueba de su solvencia a la entidad bancaria.

Sin embargo, no se puede olvidar que, en la mayoría de los casos, las entidades bancarias están requiriendo adicionalmente a las sociedades garantías o avales de los socios que se verán avocados a aportar parte de su patrimonio personal para cumplir dicha función.

Por lo tanto, la ventaja de reducir la responsabilidad montando sociedad queda diluida si se quiere recurrir a financiación externa.

5.- CONCLUSIÓN

Con base a toda la información arriba expuesta, y teniendo en cuenta que, tal como se indicó en el apartado introductorio, no existe una respuesta universal que se adapte a todos, es decir, la decisión de constituir una sociedad u operar como autónomo/empresario dependerá de la situación particular de cada persona y del peso que le dé a cada uno de los factores analizados, ¿cuándo es mejor autónomo y cuando es mejor una sociedad?

Darse de alta como autónomo será la mejor opción cuando:

-        El volumen de negocio y los beneficios esperados son pequeños a corto y largo plazo

-        No se van a contratar empleados o si se contratan, serán pocos.

-        Solo hay un emprendedor / inversor.

En cambio, operar a través de una sociedad será la mejor opción cuando:

-        El volumen de negocio y los beneficios son altos, al menos a medio-largo plazo.

-        Existe la intención de iniciar la actividad entre varias personas (socios).

-        Se contempla contratar a varios empleados.

-        Se necesita financiación bancaria

 

 

 

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