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Suspensión de contratos laborales por el COVID-19

Como bien sabrán, en los últimos días estamos viviendo circunstancias excepcionales, nunca acaecidas en nuestro país, que están generando gran incertidumbre entre todos los ciudadanos, ante las consecuencias imprevisibles a corto y medio plazo de la propagación del COVID19, no sólo a nivel sanitario, sino también en cuanto a la afectación que dicho brote está teniendo a nivel social y económico.

Adrián Castro Gálvez

Fecha 17/03/2020

Como bien sabrán, en los últimos días estamos viviendo circunstancias excepcionales, nunca acaecidas en nuestro país, que están generando gran incertidumbre entre todos los ciudadanos, ante las consecuencias imprevisibles a corto y medio plazo de la propagación del COVID19, no sólo a nivel sanitario, sino también en cuanto a la afectación que dicho brote está teniendo a nivel social y económico.

A expensas de las medidas que, previsiblemente, se adoptarán por el Consejo de Ministros en la reunión que está teniendo lugar ahora mismo, sirva esta nota informativa para hacerles partícipe de como proceder, en caso de estar afectado por la situación. 

En el escenario planteado, caben dos opciones: 

1)     Afectación directa: Cuando la empresa se vea obligada a suspender su actividad total o parcialmente, ya sea porque así lo decreten las autoridades sanitarias competentes o se adopte dicha decisión en cumplimiento del deber de velar por la salud de sus trabajadores.

2)     Afectación indirecta: Sin tener ningún caso en la empresa, se produce un descenso de la actividad como consecuencia de una disminución de pedidos y ventas, o la imposibilidad de producir por la falta de materiales de proveedores. 

En el primer supuesto, podremos instar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por causas de fuerza mayor, quedando el segundo de los supuestos a expensas de los que apruebe el Consejo de Ministro en la reunión que está teniendo lugar en estos momentos.

De conformidad con la Orden de la Dirección General de Trabajo de 12/03/2020 (DGE-SGON-811CRA) sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por covid-19 se entienden integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.

A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del Real Decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal

El ERTE nos permite suspender los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores de la empresa o aplicar reducciones de jornada de trabajo entre un 10% y un 70% ya sea diaria, semanal, mensual o anual; en ambos casos de manera temporal, en tanto en cuanto la situación se prolongue en el tiempo. Existe la posibilidad que una compañía lleve a cabo las dos medidas al mismo tiempo, es decir, que suspenda el contrato de parte de su plantilla y que reduzca la jornada del resto.

La decisión de suspensión de contratos por parte de la empresa, son generadoras de situación legal de desempleo para los trabajadores afectados.

En tanto se dictan y publican las medidas adecuadas a la excepcional situación en la que nos encontramos, el procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud de la empresa ante el órgano competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios para la acreditación de la concurrencia de la causa de fuerza mayor alegada, requisito éste que, en principio, debería tenerse por cumplimentado con la mera indicación del Real Decreto que establece el estado de alarma. De manera simultánea a dicha solicitud, la empresa deberá comunicar a la legal representación de los trabajadores, en caso de tenerla, la solicitud cursada. En caso contrario, deberá hacer una comunicación al total de la plantilla.

Resulta esencial hacer saber que, en el caso que nos ocupa, y con independencia a cuando se presente la solicitud, los efectos se retrotraen al momento en que el gobierno dicto el RD 463/2020 de 14 de marzo, instante como refleja la norma “…fecha del hecho causante de la fuerza mayor…”.

En virtud de lo expuesto, desde Balms quedamos a vuestra disposición para solventar cuantas dudas o cuestiones se susciten en el interés de paliar los daños y que esta crisis tenga el menor impacto en la cuenta de resultados.

 

 

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