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Moratoria arrendamiento. Resumen de las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Con la entrada en vigor desde el día 2 de abril 2020, el Gobierno ha ampliado diferentes medidas ante la situación provocada por el Covid-19. De entre ellas, destaca las medidas en materia de arrendamiento de vivienda. Hay que tener presente los requisitos que se deben cumplir por el arrendatario, y evitar el uso malintencionado de la prórroga por parte del arrendatario que no cumple con los requisitos establecidos en la norma.

Francisco Lorenzo Martínez

Fecha 03/04/2020

Con la entrada en vigor desde el día 2 de abril 2020, el Gobierno ha ampliado diferentes medidas ante la situación provocada por el Covid-19.  De entre ellas, destaca las medidas en materia de arrendamiento de vivienda.  Hay que tener presente los requisitos que se deben cumplir por el arrendatario, y evitar el uso malintencionado de la prórroga por parte del arrendatario que no cumple con los requisitos establecidos en la norma.

1.-  Arrendamientos de vivienda.

-Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Se suspenden los procedimientos de desahucios derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.  Para la aplicación de esta medida se requiere que el arrendatario acredite que esté en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida. La suspensión se otorgará por un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este RD-ley en el BOE, esto es, desde el 2 de abril hasta el 2 de octubre de 2020. 

-Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Previa solicitud del arrendatario, podrán prorrogarse aquellos contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (2 de abril) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria o prórroga tácita del contrato. 

La prórroga extraordinaria tendrá un periodo máximo de 6 meses, en la que se deberán mantener las mismas condiciones pactadas en el contrato.

Es obligatorio para el arrendador la aceptación de esta prórroga extraordinaria, salvo que las partes de mutuo acuerdo pacten otras condiciones.

-Moratoria del pago de la renta.

Para la aplicación de la moratoria deben darse todos estos requisitos:

1.-  Contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley de Arrendamiento Urbanos.

2.-  El arrendador debe ser “gran tenedor” de propiedades (10 o más en alquiler, se excluyen garajes y trasteros y ser propietario de más de 1.500 m2 construidos), así como tienen dicha consideración de “gran tenedor” las empresas o entidades públicas de vivienda.

3.-  Solicitud de moratoria por el arrendatario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma (2 de abril al 2 de mayo) que debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica conforme al art. 5 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, cumpliendo todos los requisitos establecidos en su art. 6.

No se aplicará esta moratoria extraordinaria si con anterioridad al Real Decreto-Ley las partes de forma voluntaria han pactado un aplazamiento temporal del pago de la renta.

4.-  En los casos en que el arrendador no tenga la consideración de “gran tendedor” de viviendas, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de la norma (hasta el 2 de mayo), el aplazamiento temporal del pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado por las partes de forma voluntaria con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto

-Aprobación de una línea de avales para la cobertura a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Se pondrá a disposición de las entidades bancarias una  línea de avales con total cobertura del Estado, para que puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Las ayudas transitorias de financiación deben destinarse al pago de la renta y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

A estas ayudas transitorias de financiación podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19, y en las situaciones definidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley.

-Plan Estatal de vivienda

Se aprueba un programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».

Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida conforme al artículo 5 del Real Decreto-ley.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Se establece también un nuevo “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”, para facilitar la necesidad de vivienda de las víctimas de violencia de género.

 

 

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