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Línea de avales ICO para sectores económicos afectados por el Covid-19. RDL 8/2020, de 17 de marzo

El ICO pone en marcha esta línea de avales, a raíz de lo dispuesto en el RD 8/2020 de 17 de marzo, con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras.

Rafael Guerrero

Fecha 04/04/2020

El ICO pone en marcha esta línea de avales, a raíz de lo dispuesto en el RD 8/2020 de 17 de marzo, con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras. 

1.- ¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes. 

2.- ¿Qué podemos financiar con esta línea?

· Pagos de salarios

· Facturas

· Necesidad de circulante

· Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

3.- ¿Cuál es el Importe máximo por empresa que se puede avalar?

En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

·       Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.

En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.

·       Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

Los límites que la UE establece sobre el importe de la operación, según el Marco Temporal de Ayudas, para las operaciones con vencimiento posterior al 31.12.2020 son:

-        Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).

-        25% de la facturación de 2019.

-        Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:

           - PYME 18 meses

           - No PYME 12 meses.

-        Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas. 

4.- ¿Qué Plazos tiene el aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

5.- ¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

·       En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.

·       Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

6.- ¿Qué coste tiene el aval?

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura. 

7.- ¿Dónde se puede solicitar?

Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

8.- ¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que, los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

9.- ¿Hasta cuándo puedes solicitarlo?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

10.- ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los requisitos que deben cumplir las empresas y autónomos son:

·       No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

·       No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

·       Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

·       La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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