-

Blog

Línea de financiación ICO para sectores económicos afectados por el Covid-19. RDL 7/2020, de 12 de marzo

Esta guía contiene información para tramitar las líneas especiales de financiación del ICO, incluidas en el primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Rafael Guerrero

Fecha 06/04/2020

Esta guía contiene información para tramitar las líneas especiales de financiación del ICO, incluidas en el primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.  

1.- ¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser destinatarios de la línea de financiación ampliada conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, las empresas y autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea “ICO Empresas y Emprendedores”, cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes CNAEs:

 

Cód. CNAE2009            Título CNAE2009

 

493                                 Otro transporte terrestre de pasajeros.

4931                               Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932                               Transporte por taxi

4939                               Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

511                                 Transporte aéreo de pasajeros.

5110                               Transporte aéreo de pasajeros.

5221                               Actividades anexas al transporte terrestre.

5222                               Activ. anexas al transp. marítimo y por vías navegables interiores

5223                               Actividades anexas al transporte aéreo

551                                 Hoteles y alojamientos similares.

5510                               Hoteles y alojamientos similares.

552                                 Alojam. turísticos y otros alojam. de corta estancia.

5520                                Alojam. turísticos y otros alojam. de corta estancia.

559                                  Otros alojamientos.

5590                                Otros alojamientos.

56                                    Servicios de comidas y bebidas.

561                                  Restaurantes y puestos de comidas.

5610                                Restaurantes y puestos de comidas.

5621                                Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629                                Otros servicios de comidas.

7711                                Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7721                                Alquiler de artículos de ocio y deportes

7911                                Actividades de las agencias de viajes.

7912                                Actividades de los operadores turísticos.

799                                  Otros serv. de reservas y activ.relacionadas

7990                                Otros serv.de reservas y activ.relacionadas

855                                  Otra educación

91                                     Activ.de bibliotecas, archivos, museos y otras activ.culturales

9004                                 Gestión de salas de espectáculos

9102                                 Actividades de museos

9103                                 Gestión de lugares y edificios históricos

9321                                Activ.de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329                                 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

2.- ¿Qué requisitos hay que cumplir?

En todo caso, las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- No podrá figurar en situación de morosidad en la consulta a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito que realicen las entidades financieras (CIRBE). ACIÓN PÁG COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MÁLAGA

2.- No podrá estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.

3.- No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la Entidad Financiera.

En el caso de tener la condición de gran empresa, éstos deberán encontrarse en una situación equivalente a una calificación crediticia de B- o superior.

3.- ¿Qué podemos financiar?

Los conceptos financiables previstos para esta línea son las necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores. Así como los Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme

4.- ¿Y el Importe Máximo por empresa?

El importe máximo que una empresa puede solicitar en una o varias operaciones, para el conjunto de Entidades Financieras, es de 500.000 euros.

5.- ¿Qué modalidad?

Estas líneas se conceden bajo la modalidad de Préstamo.

6.- ¿Qué Plazos?

Los plazos de amortización de las operaciones para los clientes serán de 1, 2, 3 o 4 años, con 1 año de carencia de principal.

7.- ¿A qué tipos y comisiones?

Tipo:

El tipo autorizado por el ICO para estas líneas de financiación es de 1,5% máximo incluidas las comisiones de las entidades financieras.

Comisiones y gastos:

La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima 1,5%.

Además, podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado.

No se aplicarán la comisión mencionada en el párrafo anterior a las operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, en cuyo caso la comisión a aplicar será la siguiente:

• Un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se

Produce durante los 5 primeros años.

• Un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se

produce a partir del quinto año.

En el supuesto de que el contrato se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y las comisiones que resulten aplicables en virtud de lo determinado en este apartado fueran superiores a las establecidas en dicha Ley, será el banco quien fije la comisión o la compensación aplicable que cumpla con lo dispuesto en la Ley 5/2019.

En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

8.- ¿En qué Entidades Financieras?

Entidades adheridas a la línea “ICO Empresas y Emprendedores” que formalicen contrato de garantía con ICO para la finalidad indicada. Y que a la fecha son:

· SANTANDER

· BBVA

· CAIXABANK

· BCC (GRUPO CAJAMAR)

· B. COOPERATIVO

· BANKINTER

· CAJA RURAL DE TERUEL

· LIBERBANK

· BANCO SABADELL

· CAJA RURAL DEL SUR

· CAJA RURAL DE NAVARRA

· CAJA RURAL DE JAÉN

· CAJA RURAL DE ZAMORA

· CAJA RURAL DE ASTURIAS

· GLOBALCAJA

· CAJA RURAL DE ARAGÓN

(BANTIERRA)

· CAJA RURAL DE GRANADA

· UNICAJA

· ABANCA

9.- ¿Hasta cuándo puedes solicitarlo?

La fecha máxima de formalización de operaciones con los clientes será el 31 de diciembre de 2020 o hasta agotar la línea.

10.- ¿Quién cubre el riesgo de la operación?

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo garantizará a las entidades financieras el 50% del riesgo de impago de las operaciones de préstamo, cubriendo las cuotas de principal impagadas por la empresa en el porcentaje arriba indicado, no asumiendo el riesgo de impago de otros conceptos, como intereses ordinarios, intereses de demora o comisiones y gastos, entre otros La garantía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será gestionada por el ICO con las entidades financieras.

Las garantías de la empresa o autónomo las determinará cada entidad financiera, salvo aval de la SGR o SAECA. (se consideran cuotas impagadas aquellas en las que hayan transcurrido 90 días desde la fecha en que deberían haber sido pagadas)

11. ¿Qué documentación hay que presentar?

Además de la documentación que cada Entidad financiera considere necesaria para estudiar la operación, el cliente deberá aportar la siguiente documentación que acredite la condición de beneficiario de esta financiación con garantía del ICO:

• Copia del CIF (empresas) o NIF (autónomos)

• Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación.

• Modelo 036 o 037 donde figura el CNAE del cliente.

Además, es necesario aportar una Declaración de Ayudas de Minimis, cuyo formulario será facilitado por la entidad financiera que lo tramite.

 

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra política de cookies.