Daniel Álvarez de Blas
Fecha 15/04/2020
La flexibilización de los procedimientos tanto de suspensión de contratos como de reducción de jornada de trabajo, motivados por fuerza mayor o por causas objetivas, establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, queda supeditada al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
La disposición adicional sexta de la referida norma establece que cada empleador al que se le haya concedido un ERTE de los del COVID19 queda obligado a no extinguir relaciones laborales durante los seis meses siguientes al fin de la suspensión o reducción.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, lo ha matizado al decir, en su disposición adicional decimocuarta, que en el caso de contratos temporales ese compromiso impuesto no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Esta matización, innecesaria, faltaría más, se hace, en mi opinión, para dar una alegría más al ya de por sí alegre mundo de la farándula y el farándulo.
Dice esa disposición adicional que el compromiso de los seis meses sin extinguir contratos de trabajo, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, haciendo una específica salvedad para las empresas de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y audiovisuales.
Imagino que cuantos llenen la platea en la próxima gala de los premios Goya, estarán henchidos de gozo y satisfacción, además de agradecidos y emocionados.
Lo dicho. Mamá, quiero ser artista.