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Pidan Certificado Acreditativo de Silencio Administrativo

Desde que el pasado 14 de marzo nos subieron a la fuerza, y con no pocos engaños, al tren que nos ha traído al campo de confinamiento en que han convertido nuestras casas, venimos soportando, aborregados, el dictado de normas manifiestamente mejorables y actuaciones inadmisibles, alejadas, en muchos casos, de nuestra Ley Fundamental, acometidas por quienes, se supone, deben estar a nuestro servicio por ser nosotros quienes les pagamos sus cada vez más incomprensibles sueldos.

Daniel Álvarez de Blas

Fecha 21/04/2020

Desde que el pasado 14 de marzo nos subieron a la fuerza, y con no pocos engaños, al tren que nos ha traído al campo de confinamiento en que han convertido nuestras casas, venimos soportando, aborregados, el dictado de normas manifiestamente mejorables y actuaciones inadmisibles, alejadas, en muchos casos, de nuestra Ley Fundamental, acometidas por quienes, se supone,  deben estar a nuestro servicio por ser nosotros quienes les pagamos sus cada vez más incomprensibles sueldos.

Leo en prensa que, al parecer, no son pocas las empresas a las que se les está notificando la resolución de la solicitud de ERTE transcurrido, con creces, el plazo de los 5 días que, para resolver, establece el Real Decreto-ley 8/2020, y, por supuesto, en un momento en el que el solicitante ya lo había tenido por autorizado por silencio administrativo. 

La extraordinaria situación en que nos encontramos, de la que deriva el dictado del Real Decreto-ley 8/2020, debería haber aconsejado a quienes lo perpetraron, por aquello de salvaguardar la seguridad jurídica, fijar no solo el plazo para resolver; también el plazo para notificar lo resuelto.

El defecto de la ausencia de previsión de plazo para notificar la resolución del ERTE, parece ser que está siendo aprovechado por las autoridades laborales que se acogen a la previsión del artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), según el cual, ante ese silencio del Real Decreto-ley 8/2020, el plazo para notificar la resolución del ERTE es de 3 meses, contado desde la fecha de solicitud.

Es curioso que la Administración se aproveche de esa parte del artículo 21 de la LPAC, y sin embargo se pase por el arco del triunfo la posibilidad, prevista en el mismo artículo, de habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo de la solicitud de ERTE, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución.

Me parece inmoral, repudiable e inadmisible que la Administración se permita el lujo de aplicar el plazo de 3 meses para notificar la resolución en las solicitudes de ERTE para las que se ha establecido, por obvias razones de urgencia y necesidad, un plazo de 5 días para resolver.

Las consecuencias de la nefasta gestión de esta terrible crisis se harán cargar sobre las saturadas espaldas de los administrados, no solo de los empleadores, también de los trabajadores. 

Hace poco recordé, por otros motivos, la conveniencia y necesidad de repasar el artículo 18.3 de la Constitución.

Hoy aconsejo repasar su artículo 103.1, tan violentado como el 18.3, según el cual “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

Desde mi imparable cabreo, por el cada vez mayor número de preceptos constitucionales pisoteados y por esta aparente indolencia y adocenamiento,  que confío podamos superar más pronto que tarde, aconsejo encarecidamente, a quienes no tengan resolución expresa de su ERTE, que soliciten, inmediatamente después del transcurso de los 5 días para resolver, el certificado de silencio administrativo positivo que prevé el artículo 24.4 de la LPAC.

Daniel Álvarez de Blas

Abogado

Día 39 de confinamiento.

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