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¿Puedo suspender el pago del alquiler del local de negocio?

Ayer, 22 de abril, entró en vigor la nueva medida aprobada por el Gobierno que concede el aplazamiento del pago de alquileres a los arrendatarios de locales e industria hasta que dure el Estado de Alarma.

Francisco Lorenzo Martínez

Fecha 23/04/2020

Ayer, 22 de abril, entró en vigor la nueva medida aprobada por el Gobierno que concede el aplazamiento del pago de alquileres a los arrendatarios de locales e industria hasta que dure el Estado de Alarma.

En Balms Abogados nuestros clientes nos preguntan para recibir asesoramiento y conocer con garantías, si tienen derecho al aplazamiento del pago de sus alquileres.  La norma aprobada ayer establece una serie de requisitos, por ello es importante saber que debes cumplir para solicitar desde hoy el aplazamiento del pago de su alquiler.

Balms Abogados recomienda la comprobación de que se cumplen los requisitos legales antes de solicitar el aplazamiento del pago de la renta.  A continuación lo explicamos de manera resumida siguiendo estos sencillos pasos:

PASO 1.- ¿Mi empresa es PYME?

La norma concede este derecho a los autónomos y las PYME.

Son PYME son todas aquellas empresas que tienen menos de 250 trabajadores y tienen un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o cuando su balance general anual no supera los 10 millones de euros.

¿Dónde se comprueban estos datos de la empresa? Pueden usarse los libros de contabilidad de la empresa de este ejercicio.  En caso de duda también podemos utilizar la herramienta online del Ministerio de Industria en el siguiente enlace que nos confirmará o no la condición de PYME siguiendo un cuestionario: https://soypyme.ipyme.org/Home

PASO 2.-  ¿Si mi empresa es PYME que requisitos además tengo que cumplir para poder aplazar el pago de la renta de mi alquiler?

La empresa deberá cumplir los siguientes requisitos de manera conjunta:

A)    Que la actividad haya sido suspendida expresamente por el  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de Estado de Alarma, véase el listado de actividades en el Anexo de la norma. 

B)    Que no se superen los siguiente límites económicos en este ejercicio: 

b.1)  Que el total del activo de la empresa no supere los 4 millones de euros. El activo lo constituye todos los bienes de la empresa y que tienen un valor asignado en los libros de la sociedad.

b.2)  Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.  El resultado de los ingresos de la empresa descontando impuestos y bonificaciones. 

b.3) Que el número de trabajadores medio empleados en el ejercicio no supere los 50. Los trabajadores empleados por la empresa durante este ejercicio. 

C) Si la actividad no ha sido suspendida expresamente por el Real Decreto 463/2020,  de 14 de marzo, el arrendatario deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. 

PASO 3.-  ¿Caso de cumplir con los requisitos que debe hacer?

Los arrendatarios disponen hasta el 22 de mayo para comunicar al arrendador que aplazan temporalmente el pago de la renta de su local de negocio acogiéndose a esta moratoria legal, debiendo igualmente acreditar y con la documentación contable ante su arrendador que cumple todos y cada uno de los requisitos anteriores.

La misma ley advierte que en el caso de no poder justificar el cumplimiento de los requisitos o haber aplazado de manera incorrecta la renta, el arrendatario será responsable de todos los daños y perjuicios que ocasione al arrendador.

Para asegurarse menor de su derecho y hacerlo con absoluta garantía, pueda contactar con nuestro equipo de Abogados especializados en Balms Abogados, quienes le asesoraran para su mayor tranquilidad a la hora de ejercer sus derechos ante el arrendador.

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