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R.D.-Ley 15/2020: Medidas en el ámbito laboral

En el día de ayer, 21 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En este Real Decreto Ley se abordan numerosas cuestiones que necesitan un análisis individual y pormenorizado, que ocuparían varias entradas de este blog, por lo que en aras a la brevedad y concisión vamos a centrarnos en las medidas más destacadas que afectan al ámbito laboral.

Adrián Castro Gálvez

Fecha 23/04/2020

En el día de ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En este Real Decreto Ley se abordan numerosas cuestiones que necesitan un análisis individual y pormenorizado, que ocuparían varias entradas de este blog, por lo que en aras a la brevedad y concisión vamos a centrarnos en las medidas más destacadas que afectan al ámbito laboral. 

-       Ampliación supuestos ERTE causas fuerza mayor

Respecto a los ERTE por fuerza mayor regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se añade, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, u otras normas, que se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

Por lo tanto, las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. 

-       Fijos discontinuos

Se modifican las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Quedando su regulación de la siguiente manera:

a)     En el supuesto de suspensión o reducción de jornada por ERTE de un contrato fijo discontinuo (arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), o aquellos supuestos en los que se encuentran a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse de las medidas genéricas fijadas: 

o   El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

o   No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. 

b)     Las personas trabajadoras que, sin estar en la situación del apartado anterior, vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasan a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

c)      Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.

Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación. 

d)     Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días. El mismo derecho tendrán quienes durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, en cuyo caso, la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo.

-       Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6 (Artículo 15).

Se modifica el título del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que pasará de denominarse «Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada» a ser el siguiente: «Artículo 6. Plan MECUIDA».

Por dicha modificación, se amplía la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (denominado, a partir de ahora, Plan MECUIDA), previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, hasta dos meses después de la vigencia del estado de alarma (tres meses en total, en la medida que los efectos del estado de alarma permanecen vigentes durante un mes adicional tras la finalización del estado de alarma). 

Por ello siendo la vigencia prevista un mes desde el final del estado de alarma, la vigencia del teletrabajo se extiende hasta el día 9 de agosto.

-       Aplazamiento deudas Seguridad Social.

En este Real Decreto se regula, nuevamente el, aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.        

El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última. 

-       Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

La Disposición Adicional Segunda suspende los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus posibles prórrogas.

Por lo que, durante la vigencia del estado de alarma, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ni para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.

La excepción a esta regla general, son las actuaciones derivadas de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquéllas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables. 

Desde Balms Abogados quedamos a su disposición para resolver cualquier cuestión que le surja sobre la aplicación de estas nuevas medidas aprobadas por nuestro Gobierno.

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