-

Blog

R.D.-Ley 18/2020: Medidas relativas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. En este Real Decreto Ley se aborda la esperada ampliación de los ERTE por causa mayor que desde diferentes sectores se venían demandando. En línea con anteriores publicaciones vamos a centrarnos en las medidas más destacadas que afectan la tramitación de los ERTE:

Adrián Castro Gálvez

Fecha 14/05/2020

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. En este Real Decreto Ley se aborda la esperada ampliación de los ERTE por causa mayor que desde diferentes sectores se venían demandando. En línea con anteriores publicaciones vamos a centrarnos en las medidas más destacadas que afectan la tramitación de los ERTE: 

-       Ampliación vigencia ERTE causas fuerza mayor hasta el 30 de junio.

Respecto de las empresas que han aplicado a sus plantillas ERTE por causa de fuerza mayor, se establece que seguirá en vigencia dicha medida mientras dure la causa que da lugar a esa fuerza mayor, con una fecha máxima, el 30 de junio de 2020. Es decir, el ERTE por causa de fuerza mayor podrán extenderlo hasta el 30 de junio, con independencia de que el Estado de Alarma se levante con anterioridad a dicha fecha. Esto evita la incertidumbre que se había generado respecto a su duración.

Además, se introduce el concepto de fuerza mayor parcial derivada del COVID19. Este concepto se aplica a aquellas empresas que tengan en vigor un ERTE por fuerza mayor, pero que puedan reanudar parcialmente su actividad durante los meses de mayo y junio.  A modo de ejemplo, un restaurante o un comercio que puedan abrir con las limitaciones de la fase de desescalada y que, por ese motivo, no necesiten a toda la plantilla. 

Estas empresas pueden ir reincorporando a las personas afectadas por el ERTE gradualmente, dependiendo de sus necesidades.

En estos casos, el sistema de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social cambia, aplicándose de la siguiente forma:

PARA TRABAJADORES QUE VUELVEN A LA ACTIVIDAD:

A)    Empresas de menos de 50 trabajadores:

Mayo: exención del 85%.

Junio: exención del 70%.

B)    Empresas de más de 50 trabajadores:

Mayo: exención del 60%.

Junio: exención del 45%.

PARA LOS TRABAJADORES QUE PERMANECEN EN EL ERTE:

A)    Empresas de menos de 50 trabajadores:

Mayo: exención del 60%.

Junio: exención del 45%.

B)    Empresas de más de 50 trabajadores:

Mayo: exención del 45%.

Junio: exención del 30%. 

Como puede verse en los porcentajes, el Gobierno quiere primar a las empresas que reincorporan más trabajadores a la actividad. Hay que insistir que este nuevo sistema sólo es de aplicación cuando se produzca una reanudación parcial de actividad. 

-       Flexibilización del  procedimiento para aprobar un segundo ERTE, tras la finalización del ERTE por fuerza mayor.

El Decreto regula la forma de tramitar un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que se encadene con el de FUERZA MAYOR. Muchas empresas se encuentran con esa necesidad, ya que es posible que a partir del 1 de julio no puedan reanudar al 100% su actividad. Por ello, necesitan un segundo ERTE, inmediatamente después del de fuerza mayor.

Las novedades para flexibilizarlos son las siguientes:

-       Se les aplican las medidas de procedimiento rápido y simplificado aprobadas por el Decreto 8/2020, que aceleran y facilitan su aprobación.

-       Se puede iniciar su tramitación aunque esté el ERTE por fuerza mayor en vigor. De esta forma, no habrá ningún espacio de tiempo entre el primer y segundo ERTE sin medidas en vigor. Por tanto, pueden empezar a tramitarse ya para tenerlos aprobados a 1 de julio.

-       Si se inicia el trámite tras el 30 de junio, los efectos de la aprobación se retrotraerán a la fecha de finalización del primer ERTE. Al igual que en el punto anterior, se trata de que no haya un espacio entre los dos ERTES sin medidas laborales en vigor.

En definitiva, estas medidas pueden suponer una ayuda para aquellas empresas donde la caída de la actividad se vaya a prolongar en el tiempo, más allá del 30 de junio, debido a las restricciones de todo tipo que van a persistir. Serán de especial utilidad para el sector de la hostelería y el turismo, ya que gran parte de estas empresas deberán encadenar los dos ERTE, para poder garantizar la viabilidad del negocio a medio y largo plazo.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra política de cookies.