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R.D.-Ley 18/2020: Medidas respecto a los despidos tras la finalización de los ERTE

Una de las medidas que más polémica y preocupación generó en el sector empresarial fue la prohibición de realizar despidos en los seis meses siguientes a la finalización de los ERTE por fuerza mayor. Esa preocupación era lógica, ya que podría llevar a muchas empresas a una crisis irreversible y a un posterior concurso, debido al descenso de actividad que se espera precisamente en ese periodo.

Adrián Castro Gálvez

Fecha 14/05/2020

Una de las medidas que más polémica y preocupación generó en el sector empresarial fue la prohibición de realizar despidos en los seis meses siguientes a la finalización de los ERTE por fuerza mayor. Esa preocupación era lógica, ya que podría llevar a muchas empresas a una crisis irreversible y a un posterior concurso, debido al descenso de actividad que se espera precisamente en ese periodo. 

El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, finalmente ha optado por flexibilizar esa norma, contenida en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 8/2020, tras el acuerdo alcanzado entre empresarios, sindicatos y el Gobierno.

Las medidas de flexibilización y aclaración son las siguientes: 

o   El plazo de seis meses comenzará a computar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

o   Afectará solo a los trabajadores incluidos en el ERTE.

o   Establece que no se entenderá incumplido si la extinción del contrato es por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. 

o   Igualmente, no se considerará incumplido si la extinción es por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo. 

o   Tampoco se considerará incumplido en contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. 

o   El cumplimiento de este compromiso se valorará en atención a las características específicas de los sectores, teniendo en cuenta aquellas empresas donde exista una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo. Esta cláusula es algo genérica y ambigua, no obstante, entendemos que el compromiso de no realizar despidos no se exigirá de manera estricta a ese tipo de empresas, entre las que están las del sector de la hostelería y turismo. 

o   No resultará de aplicación la prohibición de realizar despidos a aquellas empresas que estén en “riesgo de concurso de acreedores”.  Es decir, si una empresa está en crisis en ese periodo, podrá realizar despidos. Además, la definición de riesgo de concurso está claramente definida en la Ley Concursal. A modo de ejemplo, si la empresa lleva un retraso de tres meses en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social o de obligaciones tributarias ya estaría en riesgo de concurso. También podría acogerse a esta excepción si la empresa está en situación de sobreseimiento general de pagos de sus obligaciones, es decir, proveedores, obligaciones financieras, etc.  En definitiva, con esta excepción se amplía de manera considerable la posibilidad de realizar despidos en ese periodo. 

La consecuencia del incumplimiento de esta prohibición es la reintegración de la totalidad de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerada la empresa durante el ERTE, con recargo e intereses de demora. La norma no es clara al respecto, pero interpretamos que se refiere a la devolución de las cotizaciones de los trabajadores despedidos, no de la totalidad de los trabajadores incluidos en el ERTE. 

Desde Balms Abogados quedamos a su disposición para asesorarle sobre la mejor forma de aplicar las normas laborales aprobadas durante el Estado de Alarma y para poder superar esta situación de la manera más eficaz posible.

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