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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en junio del año pasado (Sentencia Administrativo n. 1666/2017) por la que se estimaba un recurso interpuesto por una madre y por la que se obligaba a Hacienda a devolverle las cantidades ingresadas en el IRPF en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo apoya su decisión principalmente en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del IRPF que dice: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero”.

Según la sentencia, la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, ya que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

Una vez publicada la sentencia, y aquí es donde FERS S.L. y Balms Abogados ofrecen su asesoramiento, se abre la vía para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación por maternidad.

Finalmente, informaros que teniendo en cuenta el plazo de prescripción de 4 años, los contribuyentes podrán reclamar las retenciones indebidas en el IRPF por la prestación por maternidad desde el año 2014, es decir, podrán reclamarse las cantidades de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Si has sido madre/padre hace menos de cuatro años, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos con la reclamación.

Nuestros especialistas

Francisco Guijarro

​Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada. Es especialista en Derecho Fiscal y Tributario. En el año 2006 solicitó excedencia voluntaria como Inspector de Hacienda para desarrollar la actividad profesional como abogado especializado en asuntos tributarios.

Leopoldo Martínez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada en el año 2012, cuenta con un Master Profesional en Asesoría Fiscal y Tributaria impartido por Master Fiscal Granada finalizando sus estudios en 2013.

Noelia Sánchez

Asesor fiscal y contable desde 2002 proporcionando asesoramiento fiscal y contable, con amplia experiencia en sociedades patrimoniales...

Rafael Guerrero

​Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la U.N.E.D. Asesor contable y fiscal con más de 13 años de experiencia en contabilidad y finanzas de la empresa. Desde 2010 forma parte del equipo de asesores fiscales y contables de Balms Abogados atendiendo las necesidades de asesoramiento de más de 50 sociedades...

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